HOLA A TODOS FELIZ AÑO, NECESITO DE SU AYUDA CUANTAS COPIAS PRESENTO DE TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE TESTAMENTO CUANDO LO REMITO AL JUZGADO DE LO CIVIL GRACIAS
Art. 47 Ley de Notariado.- Sin perjuicio de lo ordenado en el artículo anterior, el notario extenderá un testimonio de todo testamento nuncupativo que se otorgue en sus oficios, en papel sellado del de menos valor, el cual presentará a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su otorgamiento, al Juzgado de Primera Instancia competente del lugar de su residencia, o del en que haga el testamento, o a la Sección del Notariado. Los Jueces, a su vez, remitirán el testimonio a esta última oficina, inmediatamente que lo reciban y sin excusa alguna.