Estimados amigos de El Salvador Lex, podríamos compartir cuales serían todas aquellas diligencias de jurisdicción voluntaria que se pueden llevar a cabo conforme lo señala el Código Procesal Civil y Mercantil, para el caso listo las siguientes:
1)De aceptación de herencia
2)De cierre de establecimiento
3)De apertura de testamento cerrado
Dias atras se discutio si el testamento cerrado se podia procedrer a aperturarlo con respecto al art 17 CPCM. pero si nos vamos a la ley de la materia nos remite a una ley derrogada:por lo que pregunto si ni el CPCM ni La ley de la materia mencionan algo de como hacerlo; y no teniendo nada en comun con el abrevaiado.Como se sustentara nuestro procidimiento;el cual era verificado y regulado por el 867 y 868 de la normativa derogada.Como o con que articulo se convocara a los testigos,como se aperuraran los sellos;si no hay ley que lo regule.Si en la actualiadad no hay norma ni que por analogia supla la derogada.Es pues que cualquie procedimiento por principio de legalidad seria inexistente. Asi tambien les deseo Feliz Año 2013;que este año sea de provecho y gracias por los conocimientos de los que nos nutrimos todos .
Última Edición: 04 Ene 2013 05:11 por juan avelar o.