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lost canvas escribió: Pues no es que haya un escrito especifico a presentar, en el mismo escrito de solicitud de la audiencia de Ley, simplemente debes decir que tu representado fue condenado a pagar la suma de $....., a la victima ----..... en concepto de la responsabilidad civil, por la comision del delito tipificado como ......., previsto y sancionado en el art. .... del codigo penal, pero que el interno actualmente se encuentra imposibilitado de pagar dicha responsabilidad, lo cual (acreditaras en la audiencia de ley o acreditas) por medio de la documentacion que (agregas al presente escrito, o presentaras en la audiencia).
Si la presentas con el escrito es mejor, esto porque pueda que después no tengas suficiente tiempo para conseguir la documentacion, esto debes manejarlo a tu ritmo, recuerda que en parte, de tu trabajo depende la libertad condicional de tu cliente, entonces para efectos de ilustrarte que documentacion puedes presentar, te dejo un fragmento de un alegato que he elaborado, creo que puede servirte para que te hagas una mejor idea de como puedes plantearlo en el escrito, lo dejo a continuacion:
En cuanto a la Responsabilidad civil es de destacar que mi representado luego de ser condenado el día dos de junio del año dos mil tres, posteriormente (fue o no fue condenado, dependiendo el caso) a responsabilidad civil en abstracto, como resultado de resolución favorable de recurso de casación interpuesto por el ministerio público fiscal, en cumplimiento a lo ordenado por la Honorable sala de lo penal de la corte suprema de justicia, razón por la cual el monto de ella aún es indeterminada, y desconozco si a la fecha la víctima ha ejercido la acción de ley correspondiente ante el juez competente, razón por la cual su señoría dado que se desconoce dicha circunstancia y que se concedió a la víctima el derecho a reclamar el pago de dicha responsabilidad, tome a bien valorar específicamente los demás presupuestos exigidos para el otorgamiento de la (LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA O LIBERTAD CONDICIONAL, dependiendo del caso). (SI SE HA CONDENADO A RESPONSABILIDAD CIVIL en la misma sentencia condenatoria, entonces se debe alegar que el interno ha pagado; pagará esta en esta audiencia; solicita pagarla en cuotas si su señoría lo autoriza y si de igual manera la víctima esta de acuerdo, si la fiscalía no muestra oposición; o simplemente que el interno está imposibilitado de pagarla por carecer de recursos económicos, no poseer bienes muebles o inmuebles, cuentas bancarias, no tener empleo, y así mismo no ser sujeto de crédito alguno por no tener nada que dar en garantía, lo cual se acredita por medio de la documentación agregada al proceso, a saber, la carencia de bienes inmuebles extendida por el CNR, Registro de Comercio, constancia de no posesión de vehículos automotores a su nombre extendida por SERTRACEN, Informes del sistema financiero, agencias bancarias que refieren que mi representado no posee cuentas de ahorros, (o que posee cuentas bancarias cuyos fondos son mínimos), así como el detalle (diario quincenal, mensual, etc., de los pagos que mi representado recibe de la persona para quien labora actualmente, si es que trabaja), con lo cual queda claro que el señor RIGOBERTO VASQUEZ MAJANO no alcanza a cubrir el pago de la responsabilidad civil a la que fue condenado.
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lic_Robert escribió: NO SE QUE OPINARAN LOS COLEGAS, PERO EN ESTE CASO... NO SERIA MEJOR QUE EL INTERNO ACTUARA EN FORMA PERSONAL...??? YA QUE EL JUEZ PODRIA TOMAR EN CUENTA EL HECHO QUE ACTUA POR MEDIO DE DEFENSOR PARTICULAR Y COMO SERIA POSIBLE QUE NO PAGUE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SI ESTÁ PAGANDO ABOGADO PARTICULAR..??? QUE PIENSAN COLEGAS...
YO LO QUE HARIA SERIA HACER LOS ESCRITOS PERTINENTES Y COBRAR HONORARIOS POR ESO, SIN REPRESENTAR EN AUDIENCIA... NO SE QUE OPINAN
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