Una consulta, se constituyó una S.A. DE C.V. y lógicamente se nombró un represante legal, la consulta es si basta con la escritura o hay que elaborar la credencial de representante legal?, gracias
Pues las credenciales deben inscribirse en el registro de comercio, solo asi terceras personas tendran conocimiento de quien representa legalmente a una sociedad x y hasta que dia este funge como tal en dicha sociedad.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Roxana13 escribió: Una consulta, se constituyó una S.A. DE C.V. y lógicamente se nombró un represante legal, la consulta es si basta con la escritura o hay que elaborar la credencial de representante legal?, gracias
Si se trata de los administradores que fungiran para el primer período, basta con el nombremiento que se hace en la Escritura de Constitución, misma que le servirá para acreditar su calidad de adminstrador, es decir, cada vez que el administrador necesite comparecer en nombre y representación de la sociedad, tendrá que presentar la Escritura de Constitución. Para efectos de publicidad, bastará que quien tenga un interés consulte la inscripción respectiva.
Última Edición: 28 Dic 2012 13:48 por cordobias. Razón: Corrección
Siempre y cuando el plazo de la Elección de la primera administración esté vigente no se debe presentar ninguna credencial, sino copia certificada de la Escritura (para que no andes la original por todos lados).
Si ya venció este sí debe realizarse la elección de la nueva administración y presentar el punto de acta certificado por el Secretario de la Junta General, mas los derechos de registro ($6.00) para que inscriban el nuevo nombramiento.