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Heberth escribió: De acuerdo con lo planteado por el colega juan avelar, la hipoteca abierta es una figura compleja, que muchas veces las personas q se someten a ella no terminan de entender, a diferencia de lo q sucede con las hipotecas simples, pero solo para efectos de abonar a la "amena conversación" traere estas opiniones del director del registro de comercio del cnr ( ojo con la fuente, en un material titulado precisamente sobre " la hipoteca abierta")
Hace una serie de distinciones entre la hipoteca civil y la abierta mercantil y me llamo la atención esta parte, que comparto con ustedes....En cuanto a los sujetos que intervienen en la constitución de los gravámenes hipotecarios, sean civiles o mercantiles abiertos, si existe una diferencia sustancial. En la hipoteca abierta civil intervienen personas naturales o jurídicas que no se requiere que reúnan las condiciones de comerciantes individuales o sociales, sean éstas la deudora hipotecaria o la acreedora hipotecaria, sin perjuicio que debe admitirse que el deudor si podría ser un ente de naturaleza mercantil, como sería el caso en que una sociedad anónima recurriera al financiamiento conferido por un prestamista persona natural, el cual asegurara con un gravamen hipotecario a la luz de lo que disponen los Arts. 2162 y 2179 C pactando una hipoteca civil a plazo determinado, hasta por una cantidad también determinada y para respaldar cualesquiera obligaciones futuras; en cambio, en la abierta mercantil, el acreedor hipotecario debe ser siempre un ente que se le califica como comerciante, por cuanto en el Art. 1554 Com., se indica que la figura debe ser otorgada a favor de instituciones de crédito y de las empresas mercantiles que hagan estas operaciones; también en lo referente al deudor, la disposición mercantil a diferencia de lo establecido en el Art. 2163C, regula que la hipoteca abierta únicamente puede constituirse para garantizar créditos a su cargo, de donde resulta inadmisible que un tercero se obligue hipotecariamente con sus propios bienes para la seguridad de una obligación ajena.
Ojo con el ultimo comentario...
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