Hola, me pueden despejar una duda, el inmueble esta hipotecado, a donde queda la escritura en el banco, registro o regresan al due;o del inmueble, se que se la regresan al due;o del inmueble, pero me expresan que solo tienen una copia, que la original no saben si la tiene el banco o el registro. de antemano gracias.
Usualmente el testimonio del Mutuo Hipotecario queda en poder de la institución financiera y un testimonio de la Escritura que ampara la propiedad queda en poder del o de los propietario(s). Una vez cancelada la deuda te entregan el mutuo hipotecario y puedes efectuar la cancelación de la hipoteca.
COMO DICE EL COLEGA ANTERIOR QUE MAYORMENTE QUEDA EN LA INSTITUCIÓN FINANCIERA YA UNA VEZ CANCELADA LA DEUDA REGRESAN LA ESCRITURA ORIGINAL, CON EL MUTUO POSTERIORMENTE REALIZAS LA CANCELACIÓN DE HIPOTECA EN EL CNR
COMO BIEN LO HAN DICHO LOS COLEGAS QUE PRECEDEN, LA ESCRITURA QUEDA EN LA INSTITUCION BANCARIA... QUIEN ES LA QUE SIGUE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION EN EL CNR Y POSTERIORMENTE UNA VEZ INSCRITA SE LES ENTREGA Y POSTERIORMENTE CUANDO SE HA CANCELADO EL CREDITO, SE LE ENTREGA AL DEUDOR PARA ELABORAR LA RESPECTIVA CANCELACION...
para su debida Inscripción se presenta al Registro únicamente la Hipoteca, no el antecedente, sin embargo las instituciones Financieras prefieren quedarse con el antecedente.-
Claudia Meléndez escribió: Hola, me pueden despejar una duda, el inmueble esta hipotecado, a donde queda la escritura en el banco, registro o regresan al due;o del inmueble, se que se la regresan al due;o del inmueble, pero me expresan que solo tienen una copia, que la original no saben si la tiene el banco o el registro. de antemano gracias.
Atentamente. Claudia arely Melendez Garcia
Estimados quiero aportar mi opinión sobre el tema.
Si el destino del crédito fue para adquisición de vivienda, en vista que no se podrá inscribir la hipoteca mientras la propiedad no esté inscrita a favor del nuevo propietario, las institucioes financieras prefieren inscribir los dos documemtos (la compraventa y la hipoteca), pero el cliente tiene derecho a pedir la compraventa inmediatamente después de su inscripción en el CNR (no necesita que el crédito esté totalmente cancelado), el único documento que la institución financiera está facultada a retener hasta que el crédito esté totalmente cancelado, es el de la hipoteca. Por otro lado, en caso que el deudor prefiera solicitar certificación literal de ambos documentos, perfectamente lo puede hacer, ya sea que lo haga personalmente o por medio de otra persona, para lo cual no necesita autorizaciones especiales, pues en materia registral opera el principio de publiciadad, en virtud del cual, cualqueir persona puede pedir información de las inscriciones sin necesidad de justificar la solictud.
Feliz Navidad a todos y todas