AYUDA EN CASO FAMILIA

21 Dic 2012 05:23 #1 por MAYDAY
AYUDA EN CASO FAMILIA Publicado por MAYDAY
Muy Buenas Noches estimados colegas y amigos de este gran sitio y herramienta, tengo una pregunta respecto a una situacion que le ocurre a una joven que esta embarazada, ella esta casada pero comun en este nuestro querido pais el esposo emigro hace ya como unos seis a siete años a EE.UU y como mencione esta actualmente embarazada, claro no es de su esposo. Pregunta opera aqui igual la presuncion de paternidad del esposo por ministerio de ley ?, y el padre biologico esta facultado para impugnar tal paternidad o bien presentarse al respectivo registro manifestando ser el PADRE del bebe?.

Ademas solo para agregar a este tema existen dos presuntos padres bilogicos, pero uno se autotribuye esa paternidad, bueno espero de su valiosa orientacion ayuda Gracias de antemano.-

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21 Dic 2012 07:28 - 21 Dic 2012 13:53 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: AYUDA EN CASO FAMILIA
No en este caso no opera igual la presunción legal; pues a partir de una fecha cierta desaparece la presunción ; por acción ex nunc del art.141 inc 3 Cf.-“… la presunción establecida en este articulo no será aplicable cuando los cónyuges hubieren estado separados por más de un año y el hijo fuere reconocido por persona diferente del padre.”
Así pues pasado el año; desde ese momento y con el reconocimiento voluntario del padre no hay necesidad de impugnar nada sino solo de reconocerlo al inscribirlo .
Donde veo un probable problema y raro por cierto es que dos hombres se disputen la paternidad; el examen de ADN revelaria al padre biológico.Pero que pasaria si el que se la autoatribuye no resulta ser el biológico;pero si es prospecto para un buen padre social. Habra que valorar que acción tomar pues al final el menor SI tiene derecho a saber quien es su padre biológico
Art. 203CF.- Son derechos de los hijos:
1o) Saber quiénes son sus padres, ser reconocidos por éstos y llevar sus apellidos

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21 Dic 2012 19:40 #3 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: AYUDA EN CASO FAMILIA
La presunción no opera.

En cuanto a si puede impugnar el padre biológico la paternidad sí lo puede hacer.

Atribuirse una paternidad que no le corresponde a una persona implica incurrir en el delito de Suplantación y Alteración del Estado Familiar Art. 196 Pn.

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21 Dic 2012 20:01 #4 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: AYUDA EN CASO FAMILIA
LA IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD

IMPUGNACION POR EL MARIDO

Art. 151.- En vida del marido nadie podrá impugnar la paternidad que por ley se le atribuye, sino el marido mismo, probando que el hijo no ha podido ser engendrado por él; salvo el caso de la acción del hijo cuando ejerza su derecho a investigar la paternidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 y 139.

CADUCIDAD DE LA ACCION

Art. 152.- La acción que tiene el marido para impugnar la paternidad del hijo que pasa por suyo, caduca transcurridos noventa días contados desde aquél en que tuvo conocimiento de la paternidad que por ley se le atribuye.

La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo, hará presumir que lo supo inmediatamente a menos que probare que por parte de la madre ha habido ocultación del parto.

Si el tiempo del nacimiento se hallare el marido ausente, se presumira que lo supo inmediatamente después de su regreso a la residencia de la mujer, salvo el caso de ocultación mencionado en el inciso precedente.

El plazo de que habla este artículo se suspende por imposibilidad física o mental del marido de tener conocimiento del hecho.

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21 Dic 2012 21:14 #5 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: AYUDA EN CASO FAMILIA
Me parece muy bien tu aporte, pues ilustra más.

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