Mi consulta es, una persona que vende el usufructo y la nuda propiedad, puede reservarse el derecho de habitación de manera vitalicia???
Agradezco sus comentarios y aportes.
Bueno el derecho de habitación no se "reserva" pues no forma parte del derecho de dominio (Uso, goce y disposición).
Este derecho se "constituye" y lo puede constituir el propietario del inmueble. Si ya vendió la propiedad (pues dices que ya vendió la nuda propiedad y el usufructo) pues deberá constituirlo el nuevo propietario en favor de la persona a quien así lo desee, pero queda como parte de su voluntad de acuerdo a las facultades que como nuevo propietario tiene.
Por supuesto. El derecho de uso o habitación es un derecho real ( art.567, 813 CC) se inscribe ( art.567, 686), se constituye en mero tenedor (art.753) la extinsión del derecho se regula por el titulo lo constituye.art. 816)
y a falta de estipulación del titulo se aplica las relas del art. 817 Cc. Este derecho es intransmisible a herederos art. 821 CC