Amigos, en 1989, un Ing. remidió un terreno, pero dejo fuera una parte del terreno, se concluyeron las diligencias y se inscribió la escritura en el Registro. Ahora el dueño, ha encontrado el error y quiere que se corrija el problema.¿Cual será el procedimiento mas idóneo para para el dueño del inmueble no salga tal afectado por el mal trabajo del Ing. que realizó la remedición? ¿Que responsabilidad tiene el Ing? ¿Se puede demandar por el mal trabajo?
A mi juicio puede iniciarse nuevamente las diligencias de remedición de acuerdo a los establecido en el art. 15 LJV. En cuento a la posibilidad de demandar al ingeniero que realizó la remedición, me parece poco probable despúes de tanto tiempo que ha transcurrido, pues a la fecha son 23 años y de acuerdo al Arts CC. 2253 "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones." El art. 2254 "Este tiempo es en general de diez años para las acciones ejecutivas y de veinte para las ordinarias."
No he realizado el trámite nunca pero considero que se puede realizar otra remedición. Recuerda que con el paso del tiempo los instrumentos de los ingenieros para medir (GPS) suelen ser más precisos y ello ahora da exactamente las medidas correspondientes.