Deseo consultar algo que me ha creado una pequeña duda, ¿Puede un notario certificar copias de documentos que esten a su nombre o en los que pueda verse beneficiado, e igual puede autenticar su propia firma?
pregunto esto por la prohibicion del art. 9 de la ley de notariado.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Personalmente soy de la opinión q efectivamente puede un notario certificar copias de documentos, donde se puede ver beneficiado, por que solo esta certificando..( El hecho que esa copia proviene de un original q tuvo a la vista) la situación de un documento publico, es decir, no esta "autorizando" acto jurídico alguno ( que es el presupuesto de la prohibición del artículo 9), de tal forma q el otorgamiento o la autorización del documento como tal ya fue realizado por otro notario o funcionario publico, en cambio la certificación de la copia para mi, no reune los presupuestos de la prohibición del artículo 9, eso con respecto a la primera pregunta, con relación a la segunda, esa la respondo con total propiedad, si efectivamente el notario puede "autenticar" su propia firma, y esta previa y claramente regulado en el artículo 54 parte ultima de la ley del notariado, te repito es mi impresión personal..
De acuerdo con herbert, la respuesta la da el art. 54 inciso primero LN : "Cuando el escrito o atestado sea del propio notario, bastará el sello junto a su firma para que se tenga como auténtico."
Concuerdo con los anteriores colegas. Además la prohibición es para "autorizar" instrumentos y bueno en este caso está dando fe que la copia es conforme con la original. Si bien esa razón es un acta, pero no entra en la categoría de autorización a la que se refiere el Art. 9 LN.
Luego con respecto a autenticar su propia firma basta con el sello, tal como ya te citaron la base legal.
Excelente, no habia leido el art. 54 pero muchisimas gracias por citarlo, mas o menos habia hecho ese analisis con relacion a la certificacion de copias, pero no obstante no estaba mal escuchar otras opiniones, para estar mucho mas seguro del asunto. Se les agradece la asistencia.
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Siendo consecuente con mi primera intervención en este tema, si puede por que no esta otorgando acto jurídico alguno, el otorgamiento ya surtió efecto al momento de comparecer ante los funcionarios respectivos, de tal forma q me remito a la primera intervención...
Romana, si miras la esencia del acto del cual se está dando Fe Pública, es acerca de la identidad entre dos documentos, uno original y una copia, por lo que no existe intervención de ninguno de los parientes o de los sujetos en base a los cuales existe prohibición de otorgar instrumentos. En razón de ello no existe problema para que pueda certificar dichas copias.
abogado escribió: De acuerdo con herbert, la respuesta la da el art. 54 inciso primero LN : "Cuando el escrito o atestado sea del propio notario, bastará el sello junto a su firma para que se tenga como auténtico."
Ojo, que es este caso existe la acepción, que podría darse el caso que el Notario firme un escrito en el que comparece como apoderado, en es este caso debe otro notario, dar fe la la personaríea con que actúa el Notario firmante, no basta con le firma y sello del Notario firmande, en base al Art. 35 de la Ley de Notariado.
Saludos
Última Edición: 23 Ene 2013 13:56 por cordobias. Razón: Ampliación de la respuesta
Ese supuesto simplemente no podría darse por prohibirlo el artículo 9 de la ley del notariado, obviamente tendria q comparecer ante otro notario, la pregunta q originó el tema, pienso q iba encaminado a otros supuestos, pero buena observación amigo...