Estimados, en el caso de una compraventa de vivienda debidamente inscrita en el Registro, existe alguna posibilidad que pueda revertirse en caso de divorcio de los conyuges, siendo que la compraventa se realizó aproximadamente 2 meses antes de iniciar los trámites de divorcio. Aclaro que la vivienda estaba a nombre del esposo y quien inicia el divorcio es la esposa.
Ante la presencia "IMPERATIVA" de un regimen patrimonial previo a la celebracion del matrimonio;las reglas del juego ya estaban pactadas;fundamentar pretension en relacion a el despojo de un bien que el domonio lo tiene un conyugue por ley habria que analiazarlo con mas detenimiento.
Si se casaron establecieron una regimen patrimonial del matrimonio, y de ahi dependera a quien se le entregarán los bienes, porque si el regimen es de separacion de bienes no hay problema, pero si es de comunidad diferida pertenece a los dos conyuges
En cuanto a la vivienda, debe estarse a lo regulado en el art. 46 CF
Si la vivienda no fue protegida, no importa el regimen que se haya optado...
Para liquidar un regimen debe tenerse en cuenta que debio hacerse un inventario de bienes inicial... Si no se realizo no se puede hablar de liquidar regimen.
Muy bien, agradezco a todos por sus opiniones. Pero todavía no tengo claro si existe alguna forma de revertir la compraventa. El régimen patrimonial del matriomonio es Comunidad Diferida. Estaré pendiente de sus comentarios. Saludos,
Cuando se habla de "revertir" la compra venta, quiere decir que se quiere "devolver" al que le vendiò???
Dependerà mucho de los tèrminos de la compra venta; y si la vivienda no fue constituida como de uso familiar, no tiene nada que ver el divorcio; A menos que en la demanda planteada se solicite medida de protecciòn sobre la vivienda.
En conclusiòn, depende mucho de lo solicitado en la demanda con respecto a la vivienda... Y sobre "revertir" la compra venta, dependera de las condiciones de compra...
Significaría que el juez de familia, puede ordenar la medida de protección sobre la vivienda, aunque ésta ya se encuentra inscrita a favor de otra persona? Aclaro que quien compró la vivienda, por el momento no la necesita y está de acuerdo que la esposa y los hijos continúan viviendo en la referida casa. Pregunta concreta: ¿Existe alguna posibilidad que el nuevo propietario de la vivienda se vea afectado en sus intereses, debido al divorcio de la pareja?
En principio si la vivienda, ya no pertenece a ninguno de los esposos, y es un tercero el propietario; no podrà entonces quien resida en la vivienda, solicitar se decrete medida de protecciòn sobre el inmueble; es el caso de los inquilinos; su derecho de habitaciòn no puede violentar el derecho del ejercicio de la propiedad privada del tercero.