Este modelo lo encontré en el foro, espero t sirva y respecto a cuanto cobrar, me abstengo, pues no soy muy bueno para eso...
NUMERO CUATRO. TOMO UNO. MATRIMONIO CIVIL.- En la ciudad de San Vicente, a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.- Ante mí,
, Notario, de este domicilio, comparecen los señores
, de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Tepetitán, Departamento de San Vicente, a quien hoy conozco portador de su Documento Único de Identidad número: Cero tres millones quinientos setenta y cinco mil ciento noventa y tres - siete; y la señorita
de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, portadora de Su Documento Único de Identidad número: Cero tres millones novecientos noventa y nueve mil trescientos once - siete; con el objeto de celebrar ante mis oficios Notariales el Matrimonio Civil entre ambos, que en el acta prematrimonial respectiva acordaron llevarlo a cabo en este lugar, día y hora, por lo que se procede a celebrar dicho matrimonio, con la presencia de los testigos que reúnen los requisitos exigidos por la Ley y quienes conocen a los contrayentes, señores CARLOS RAFAEL CHORRO ALFARO, de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad número: Cero dos cero cinco dos tres tres tres - siete Y SANTOS DEL CARMEN PINEDA DE GRANADOS, de treinta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero cero nueve cero tres uno cero nueve - cero. Conforme a lo establecido en el Artículo Veintisiete del Código de Familia, hice saber a los contrayentes y testigos el objeto de la reunión; a continuación procedí a hacerles mención especial de la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges y de su responsabilidad para con los hijos, exhortando a los contrayentes que deben conservar la unidad de la familia. Acto seguido el suscrito Notario dio lectura a los artículos once, doce, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, treinta y seis y treinta y nueve del Código de Familia y cumplidas las formalidades anteriores y no existiendo impedimento ni prohibición alguna para celebrar este acto, procedí a interrogar a los contrayentes en la forma siguiente señor, ALCIDES MANUEL AYALA CARCAMO “¿QUIERES UNIRTE EN MATRIMONIO CON LA SEÑORITA KENY YASMIN ALVARADO CORNEJO?” y éste contestó “SI QUIERO”; KENY YASMIN ALVARADO CORNEJO “¿QUIERES UNIRTE EN MATRIMONIO CON ALCIDES MANUEL AYALA CARCAMO?”; y ésta contestó: “SI QUIERO”. Recibido el consentimiento de ambos contrayentes, les dirigí las palabras siguientes: “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, QUEDAN UNIDOS SOLEMNEMENTE EN MATRIMONIO Y ESTÁN OBLIGADOS A GUARDARSE FIDELIDAD Y ASISTIRSE MUTUAMENTE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA”. Los contrayentes me manifiestan; a) que en cuanto al régimen patrimonial, han escogido para su matrimonio el de SEPARACIÓN DE BINES; b) que la cónyuge, de conformidad a la parte final del Artículo veintiocho del Código de Familia y Artículo veintiuno de la Ley del Nombre de la Persona Natural, usará después de su primer apellido el primero de su cónyuge, precedido de la partícula “de”, es decir, que su nombre será el de KENY YASMIN ALVARADO de AYALA.- DOY FE: Que me he cerciorado de la capacidad legal de los contrayentes para unirse en matrimonio; por haber tenido a la vista las certificaciones de las partidas de nacimiento de los contrayentes, así: a) Partida de Nacimiento número ciento dos, asentada en las páginas ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y cinco del libro de partidas de Nacimiento que la alcaldía municipal de Tepetitán llevó en el año de mil novecientos sesenta y cuatro, expedida por la Licenciada Mercedes Margarita Torres Delgado, Jefa del Registro del Estado Familiar de dicha alcaldía, el día veintisiete de octubre del año dos mil nueve, en la que consta que el señor ALCIDES MANUEL AYALA CARCAMO, nació a las veinte horas del día dos de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, en el Cantón La Virgen, jurisdicción de Tepetitán, departamento de San Vicente, siendo hijo de Gabriel Ayala López, Comerciante en pequeño, y de Enma Cárcamo, de oficios domésticos, ambos originarios y del domicilio de Tepetitán, departamento de San Vicente, y de nacionalidad Salvadoreña; b) Certificación de la Partida Nacimiento número noventa y cuatro, asentada en la pagina setenta del libro de partidas de nacimientos que el Registro del estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Tepetitán, departamento de San Vicente, llevó durante el año de mil novecientos ochenta y ocho, extendida por la Licenciada Mercedes Margarita Torres Delgado, Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha alcaldía Municipal, el día once de noviembre del dos mil nueve, en la que consta que KENY YASMIN ALVARADO CORNEJO, nació a las dos horas del día catorce de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón La Virgen, jurisdicción de Tepetitán, departamento de San Vicente, siendo hija de la señora Juana Victoria Cornejo Bonilla, de oficios domésticos, originaria de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, y del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, y del señor Evaristo Abrahán Alvarado Osorio, en aquel entonces de cuarenta y dos años de edad, radiotécnico, originario de San Lorenzo, departamento de San Vicente, y del domicilio de Tepetitán, departamento de San Vicente, ambos de nacionalidad Salvadoreña. Yo, el Notario, HAGO CONSTAR: Que agregaré al legajo de anexos del Libro de mi Protocolo las diligencias matrimoniales y a éstas un testimonio de la presente escritura. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído que les fue por mí lo escrito, íntegramente, en un solo acto, ratificaron su contenido y firmamos juntamente con los testigos presénciales. DOY FE.-