Buenas noches, necesito de su ayuda: Como inicio Diligencias de ausencia como tales, pues no es incidente.
El motivo es por que mi clienta desea llevarse del país a su menor hija y el padre de la niña se fue hace varios años y nunca se supo de èl.
Necesito saber por que vìa inicio las diligencias: si es por familia o en los civiles y que tipo de proceso seria.
Les agradeceré eternamente pues no tengo experiencia en esta rama y necesito trabajar.
Si alguien me asesora y me proporciona algún escrito que tenga.
de antemano Bendiciones.
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...
No es necesario iniciar diligencias alguna, previa a interponer demanda.
Segùn entiendo su cliente, quiere ejercer de forma exclusiva los derechos derivados del ejercicio de la autoridad parental; solo tiene que iniciarse la demanda y emplazar de acuerdo a lo establecido en el art. 34 inciso cuarto de la Ley Procesal de Familia.
Y el proceso serìa una perdida de autoridad parental, por abandono injustificado (240 CF)
Licenciada Ramirez, muchas gracias por su ayuda; pues yo he servido de curadora en ausencias, pero de esta forma tenìa la duda de la figura que ud. menciona.
Bendiciones y nuevamente gracias.
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...