¿A partir de que cantidad se debe cancelar el Impuesto sobre Transferencia de bienes raíces? y ¿cuál fórmula debo aplicar para saber cuanto debo cancelar en concepto del mismo impuesto?
Anda un programita por ahí.. Pero te lo voy a explicar como lo aprendí yo en la universidad.. Hasta 250000 colones o sea 28,571. 43 dólares, hasta esa cantidad esta exento, lo que sobre pasa esa cantidad lo multiplicas por el tres por ciento o 0.03, eso te dará la cantidad a pagar, por ejemplo 50000 dólares, le restamos los 28571.43 ( 250000 colones) nos da... 21428.57 a esta cantidad q es el exceso de los (28571.43) multiplicala por el tres por ciento o sea 21428.57 x 3 por ciento 642. 86 esto es la cantidad a pagar..
El siguiente usuario dijo gracias: Margueta9828, Hernandez007
Muchas Gracias colega, necesitaba la información, buscaré el programa en las descargas de softwares, me ha ayudado bastante, ante una nueva duda, preguntaré nuevamente.
Feliz Noche.
En la pagina del CNR, tambien hay una tabla para calcular el pago que debe hacerse... Se digita el tipo de proyecto, el tipo de documento, el valor; y hay un botòn donde dice calcular... Con todos los datos completos y ya aparece cuanto es lo que se debe pagar de derecho en el CNR.
De acuerdo con lo expresado por los colegas! el programita es solamente para derechos de registro. Ya no se llama Alcabala sino Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces y mejor no te lo pudo explicar el colega Herbert.
Heberth escribió: Anda un programita por ahí.. Pero te lo voy a explicar como lo aprendí yo en la universidad.. Hasta 250000 colones o sea 28,571. 43 dólares, hasta esa cantidad esta exento, lo que sobre pasa esa cantidad lo multiplicas por el tres por ciento o 0.03, eso te dará la cantidad a pagar, por ejemplo 50000 dólares, le restamos los 28571.43 ( 250000 colones) nos da... 21428.57 a esta cantidad q es el exceso de los (28571.43) multiplicala por el tres por ciento o sea 21428.57 x 3 por ciento 642. 86 esto es la cantidad a pagar..
El Aporte de Herberth, es correcto, solo que para el calculo del impuesto a la transferencia de bienes raices no existe programa, pero si, es correcta la formula proporcionada.
Feliz día
Recomendacion al resultado que te de en la operacion, aproximalo a un centavo adicional, ya que algunas veces en el registro ellos realizan el calculo y detienen el documento por ese complemento.
Gracias por su recomendación colega "clash" es muy valiosa la sugerencia, ya que no vale la pena que por un centavo se pierda tiempo en el CNR por subsanar el problemita.
De igual manera, GRACIAS A LOS DEMÁS COLEGAS QUE ME AYUDARON A RESOLVER EL PROBLEMA DEL IMPUESTO.
Solo una aclaración colegas, cuando yo hice referencia a un " programita" lo hice con conocimiento de causa, en la zona de descarga, específicamente en el área de derecho notarial, busquen un archivo de nombre" tabla para el calculo del impuesto sobre la transferencia de bienes raíces", y lo encontraran, fue subido el 6 de diciembre d este año por el colega joshlock... Si existe, pero soy de la opinión q es mejor saber la formula a " pie" y no lo subo yo por que estoy desde el celular y no puedo cargarlo...
Tiene toda la razón Herberth, efectivamente está la hoja de cálculo que contiene una formula, en la que facilmente se puede calcular el impuesto en referencia.
Bendiciones
Es bueno que se haya aclarado el mal entendido, y sí, es cierto que existe el archivo Excel, y lo descargué el mismo día que el colega me brindó la información.
También soy del criterio que es indispensable saber la formula "a pie".