LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 677, de fecha once de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo No. 321, de fecha
13 de diciembre del mismo año, se aprobó el Código de Familia.
II. Que dicha ley, en su artículo 230, inciso segundo, que se refiere a la necesidad de autorización judicial para vender, establece que cuando la autorización judicial fuere para vender bienes corporales o incorporales, dicha venta se hará mediante pública subasta y que el precio del remate será el valor que los peritos asignen a dichos bienes.
III. Que tal mecanismo resulta perjudicial al patrimonio de los niños y niñas, pues el mismo limita la fijación del precio del bien, eliminando la posibilidad de ser vendido en una suma superior a dicho avalúo, siendo por ello necesario reformar el inciso segundo del artículo 230
del Código de Familia, en el sentido que si la autorización judicial fuere para vender, la venta se hará en pública subasta y el precio de la misma no podrá ser inferior al valor que los peritos asignaren a los bienes.
POR TANTO DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO DE FAMILIA
Art. 1. Reformase el inciso segundo del art. 230 de la siguiente manera:
"Si la autorización judicial fuere para vender, la venta se hará en pública subasta y el precio de la misma no podrá ser inferior al valor que los peritos asignaren a los bienes".
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Última Edición: 10 Dic 2012 20:41 por frank-vane.
El siguiente usuario dijo gracias: x10m4r4, franciscolegis, Diana, Bayona
Asamblea Legislativa de El Salvador
Centro de Documentación Legislativa
Compartir
Rama de Derecho: Derecho de Familia
Materia: SISTEMA JUDICIAL
Sub-Materia: Familia y Procedimientos
Titulo: REFORMASE EL CÓDIGO DE FAMILIA.
Tipo de Documento: Decretos
Decreto No.: 112
Diario Oficial No.: 177
Tomo No.: 396
Fecha Emisión: 30/08/2012
Fecha Publicación: 24/09/2012
Resumen:
REFORMASE EL INCISO SEGUNDO DEL ART. 230, EN EL SENTIDO QUE SI LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL FUERE PARA VENDER, LA VENTA SE HARA EN PUBLICA SUBASTA Y EL PRECIO DE LA MISMA NO SERA INFERIOR AL VALOR QUE LOS PERITOS ASIGNARE A LOS BIENES
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 17 Dic 2012 19:53 por abogadodeldiablo.