hola buenos días colegas, espero que se encuentren bien.
Bueno Primeramente las disculpas del caso por mi ignorancia, pero quería saber si hay un tiempo estipulado para hacer el traspaso en ser tracen de un vehículo una vez se haya hecho la compraventa del mismo.
Luego explico por que la interrogante, gracias por su comprensión.-
Hola aportando en tu inquietud, fijate que yo he tenido a la vista no uno sino varios traspasos de un mismo vehículo, es decir que no han efectuado el cambio de tarjeta y venden según la compraventa, y hasta donde conozco no les objetan del tiempo que los referidos documentos hayan sido elaborados, similar condición que en CNR, una ves presente unas cancelaciones de hipoteca de los años en que el colón todavía estaba en sus buenos tiempos y me las inscribieron, incluso los aranceles habían sido pagados en colones.
considero que toda ves y cuando el documento se encuentre revestidos de los requisitos de ley no hay por que poner restricción alguna basandose en la fecha de su otorgamiento. PERO DE IGUAL MANERA SI ALGUN FORISTA TIENE INFORMACION SUSTENTABLE LEGALMENTE ACERCA DE LO CONTRARIO PUES ESTARÉ PENDIENTE DE ELLO.
SALUDOS.
haaaaaaaaa
esque fijate que un dia de estos venia en mi carro y la policia me paro y para no hacerte tanlargo el cuento, yo no he puesto el carro a mi nombre todavia pero tengo la compraventa del vehiculo, y el policia me paro y me queria poner una infraccion por que el carro no estaba a mi nombre y que la esquela consistia por que ya se habia pasado el tiempo para que yo hiciera el traspaso en sertracen de mi carro y me alego que eran 15 dias y yo le dije que me dijera que ley lo regulaba y que articulo por que hasta donde yo sabia la ley no lo estipula eso y no me dijo nada y la cosa es que me puso la esquela por eso.
pero si alguien tiene una opinion diferente que la aporte de ante mano gracias.-
LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Artículo 17.- (*)
Se establece el registro público de vehículos automotores que puede ser consultado por cualquier persona.
Su organización y funcionamiento estará a cargo del Viceministerio de Transporte a través de la Dirección
General de Tránsito, contará con un jefe y demás personal administrativo que determine el reglamento y en
él se inscribirán los títulos siguientes:
e) Los demás que la ley o su reglamento establezcan. Los títulos sujetos a inscripción deberán presentarse para su correspondiente registro, dentro de los siguientes quince días hábiles que sigan a su otorgamiento en su caso, y surtirá efecto contra terceros a partir de la fecha de presentación del título al Registro para su inscripción, incluso para los fines de responsabilidad señalados en la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito. El titular de los derechos podrá hacerlos valer contra cualquier persona y en caso de disputa sobre el dominio, se remitirá a los tribunales competentes para su resolución.
Art. 117
Multas.
"No inscribir en el Registro Público de Vehículos los documentos de propiedad, transferencia o tenencialegítima del vehículo en el término que la ley establece
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