Hola colegas hoy tengo un nuevo tema que compartir con ustedes la situacion es que mi cliente tiene una hipoteca inscrita su favor pero es el caso que el deudor murio y no se encuentrna herederos es decir nadie a aceptado herencia y como no tengo a nadie a quien demandar no se que hacer si es necesario declarar la yacencia de la herencia o que pasos hay que seguir espero una repuesta de alguien que haya tenido esta clase de problema por que necesito hacer un procedimiento seguro con conocimiento yo he leido acerca de eso pero es necesario haber vivido un caso de esos para tener certeza de lo que se hace asi que espero encontrar una respuesta favorable en ustedes.
Efectivamente, primero debes provomer la declaratoria de la herencia yacente, una vez nombrado el curador, demandas a este por la prescripción de la obligación, q es lo que me imagino haras... Hazlo con confianza ese es el procedimiento a seguir, suerte
Corrección, ya leí bien tu pregunta, es al revés, pide la declaratoria de yacencia y una vez nombrado el curador, haces la diligencia preliminar de la notificación del llanto ( sin la cual no podrás cobrar el crédito de tu cliente Art.1257 C.C relacionado cn el art.28 ley dl ejercico notarial y ...256 CPCYM diligencias iniciales) y luego procedes a ejecutar el crédito pendiente...