Puedo presentar una declaración jurada de ingresos y egresos después de la audiencia conciliatoria y antes de la audiencia de sentencia, en un caso de cuidado personal.
Si no se puede, les pido me expliquen que se puede hacer.
Claro que puede presentarla como prueba para mejor proveer...
Y siendo que ese es una prueba para establecer ingresos y egresos, puede presentarla la cliente cuando se haga el estudio social, de manera que el titular del tribunal, tenga los elementos necesarios...
Pero como hay algunos jueces cuadrados, he visto que por la falta de la declaraciòn jurada, hasta informan a la secciòn de investigaciòn profesional... Entonces como dice el dicho: "màs vale tarde que nunca"...
Claro que puede presentarla como prueba para mejor proveer...
Y siendo que ese es una prueba para establecer ingresos y egresos, puede presentarla la cliente cuando se haga el estudio social, de manera que el titular del tribunal, tenga los elementos necesarios...
Pero como hay algunos jueces cuadrados, he visto que por la falta de la declaraciòn jurada, hasta informan a la secciòn de investigaciòn profesional... Entonces como dice el dicho: "màs vale tarde que nunca"...
Suerte.
Gracias por la información, veras inicialmente presente una demanda solicitando la perdida de la autoridad parental por la causal de abandono sin causa justificada, posteriormente la demandada presente una demanda de cuidado personal, resulta que en la audiencia el juez me pregunto si aun continuaría con la pretensión de la perdida de la autoridad parental a lo que le informe que en el momento de la demanda había existido abandono, pues me respondió que era innecesaria e improcedente esa pretensión, resulta que hoy solo queda como pretensión el cuidado personal, entonces en el momento en que presente la contestación de la demanda, como estrategia de dilatar el proceso no presente la declaración jurada de ingresos y egresos, esperando el tribunal me previniera, pero resulta que el tribunal no me giro prevención al respecto.
Y con lo del informe a la sección de investigación gracias por haberlo mencionado, con este juez ya tuve un altercado respeto a esta situación.
Me parece que hay elementos para una futura apelaciòn, porque el Juez, no puede declar improcedente una pretensiòn en audiencia preliminar (salvo que las partes renuncien)
Y con respecto a la declaracion jurada, debe tenerse cuidado porque efectivamente hay jueces, que incluso inician proceso por desobediencia de particulares, y aquì en San Salvador, màs de un colega, lo han enviado a sembrar palitos al Parque Cuscatlàn...
Ahora tips, para "dilatar" un proceso???? Eso serà en otra oportunidad....