Dentro de las sociedades de personas está la sociedad en "Comandita Simple", la cual está compuesta por socios comanditarios y comanditados:
Art. 96 Com.- Los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aún con carácter de apoderados de los administradores o representantes; pero no se reputarán actos de administración las autorizaciones dadas ni la vigilancia ejercida por los comanditarios, de acuerdo con la escritura social o con la ley, ni el trabajo subordinado que presten a la empresa.
Los comanditarios podrán asistir a las juntas de socios sin voto en los acuerdos que signifiquen una intervención en la vida de la sociedad.
También dentro de las sociedades de capitales se encuentra la sociedad en "Comandita por acciones":
Art. 296 Com.- En la sociedad en comandita por acciones, los socios comanditados responden ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales; los comanditarios sólo están obligados en el límite del valor de sus acciones.
Hola buenos días
En relialidad, si bien es cierto que en las sociedades en comandita simple y las sociedades en comandita por acciones admiten estos dos tipos de socios, ésto no tiene nada que ver el aporte que hayan hecho, solo tiene que ver con la facultad para admisnistrar la sociedad, es decir, los comanditados son los unicos que tienen facultad para administrar, solvo la excepción del Art. 99 Com. y la otra diferencia es en cuanto al tipo de responsabilidad que tienen, de acuerdo a la regla del Art. 45 Com.
Saludos