Me surge una inquietud, en el caso de un proceso de alimento, que pasasaria si el demando no contesta la demanda una vez venido el plazo, que sucederia si el demandado no se presenta a la audiencia, que decision tomaria el Juez respecto a la cuota alimenticia???
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
RECORDA QUE EL PROCESO SIGUE Y EL JUEZ IMPONE LA CUOTA ALIMENTICIA A LA PERSONA AUSENTE Y PUEDE SER REPRESENTADA POR UN PROCURADOR DE FAMILIA Y SE DA LA CUOTA
Pueden suceder dos cosas:
1.- Si el demandado no contesta la demanda, no se presenta a las diligencias y no colabora en el estudio social, y no se logra establecer capacidad econòmica del obligado, ni con prueba documental, ni con prueba testimonial (que es uno de los extremos de la pretensiòn) se declara no ha lugar.
2.- Si el demandado no contesta la demanda, no se presenta a las diligencias; pero los profesionales del equipo multidisciplinario logran identificar la fuente de ingresos del obligado y determinar capacidad econòmica (aun cuando los estudios no son prueba) pero con prueba documental y/o testimonial confirman la capacidad econòmica, si establecen cantidad de dinero en concepto de alimentos.