Es necesario contestar una demanda de proceso declaratorio comun de nulidad de titulo de propiedad.
Cuando la demandada va a declarar como parte contraria manifestando que nunca ha poseído el inmueble que vendió por escritura, ya que fue engañada para sacarle la firma ( es una señora mayor que casi no puede leer). No notificacion fue hecha el 13 de noviembre.
Y si hay que contestarla:
Quisiera saber donde puedo encontrar un formato de contestacion de demanda para el caso, en ela art. 284 Prc. y Merc. dice se redactará en la forma establecida para esta. Pero no la encuentro.
Buenas tardes "leiva". lei tu consulta. y pues para empezar, el demandado puede COMPARECER SIN CONTESTAR, ya que la contestación no es obligación del emplazado sino tan solo una carga cuyo incumplimiento acarreará las consecuencias negativas legalmente previstas para esa actitud; tales como: la preclusión de la oportunidad de alegar o hacer valer todos los hechos o fundamentos legales q puedan establecer sus hechos. Asi que: mejor CONTESTA LA DEMANDA.
Y SEGUNDO, el mismo art. 284 te dice que formato debés de seguir, el art. dice "En la contestación a la Demanda, que se redactará en la forma establecida para ésta..." ahí se esta refiriendo a la misma demanda. Te repito esa parte del art. "...que se redactará en la forma establecida para ésta..." esa palabra que dice ..."ésta" hace alución a la demanda. no se si me expliqué
Recuerda que cada caso tiene su forma de continuar o contestar cualquier prevencion o CONTESTACION DE LA DEMANDA-Lo que te aconsejo es que tu HAGAS UNA RECONVENCION DE DEMAMANDA, EN BASE 285 CPCM.- y ahi planteas el porque no estas de acuerdo o fallas de la demanda y fundamenta la misma y que tu cliente fue engañada...., y que lo puedes probar como prubas testimoniaeles de las delcaraciones de los testigos ....., u otro medio de pruebas.
- Si tanto es la duda sigue como modelo 276cpcm- Pero adecuandolo a la CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Nota: aDEMAS EL PLAZO PARA CONTESTARLA ERA DE 20 DIAS, YA SE LE VENCIO. VERT. 286 cpcm.
En la parte que dice:" se redactara en la forma establecida...."- El legislador, se refiere es que tienes que que contestar o reconvenir en base a la accion Civil iniciada de Nulidad de Titulo de Propiedad. No puedes invertar.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.