buen día colegas; quisiera escuchar su opinión respecto a otorgar una compraventa con pacto de retroventa, de un bien embargado. El caso se los detallo:
Mi cliente quiere levantar un embargo a X persona y en su lugar que esta persona le firme una compraventa con pacto de retroventa, ello es por una deuda que X tiene con mi cliente, he pensado en presentar un escrito en la Juzgado de lo CC y Mr. solicitando que se retire el Embargo por arreglo extrajudicial, no se que opinan, el inmueble tiene ahorita embargo, no habra problema que se haga la Cv con pacto en esas condiciones, que opinán, el pacto lo tendria q presentar posterior al oficio q emita el juez parq q luego inscriban el pacto.
No es lo legalmente correcto 100% hablando, sin embargo entiendo que tu cliente con ello se garantizaría de una mejor forma el pago de su deuda y se evitarían el tiempo del juicio ejecutivo...
En el CNR inscribirían el documento si ya está levantado el embargo, si lo presentas antes de ello con seguridad te lo deniegan de pleno derecho por objeto ilícito.
gracias por su pronta respuesta, eso quiere decir que si lo presento posterior al oficio donde se levanta el embargo no habra problema, porq la fecha del pacto seria anterior a la del oficio de levantamiento.