es una pregunta muy sencilla pero que desconozco, es posible pagar la indemnizacion, el aguinaldo o las vacaciones en especie? es decir, yo se que el salario debe pagarse en moneda de curso legal punto, pero estas prestaciones pueden ser sustituidas? o no y porque? gracias
gracias por responder, ahora el problema es que en la ley solo hace referencia al salario no a este tipo de prestaciones y en la contitucion solo dice que son creditos privilegiados por lo que tengo la duda si esta disposicion es extensible hasta las prestaciones