HOLA COLEGAS MIPREGUNTA ES:
EN UNA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXISTE UNA SENTENCIA FAVORABLE A MI REPRESENTADO ES DECIR EL ESTABA SIENDO DEMANDADO Y NO PROSPERO LA DEMANDA, AHORA BIEN SE MUERE LA DEMANDATE Y AHORA SUS HIJAS QUIEREN NUEVAMENTE IR A VIVIR AL INMUEBLE, MI PREGUNTA ES PROCEDERIA UN DESALOJO.
Los herederos son los nuevos dueños del inmueble, y estos estan obligados a continuar lo que dejo su padre de continuar o fenecer cualquier Juicio pendiente o reintenntar la demanda PRESCRIPCION ADQUISITIVA-Por tanto, estos al final (los herederos) podran Iniciar El Desalojo a los demandados.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
No me queda claro el por que no prospero la demanda de prescripción adquisitiva, por que si es por la muerte del demandante, es muy atiendo lo q te manifiesta el amigo frank, recuerda que los herederos son los contuinuadores de la personalidad del causante...y pueden retomar el proceso Sucesión procesal por muerte
Art. 86 CPCYM.- Cuando por causa de muerte se transmita lo que sea objeto del proceso, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando la misma posición procesal que su causante, a todos los efectos.
Cuando conste en el proceso la defunción de una de las partes se seguirá los procedimientos según el caso:
1°Comunicada la defunción de cualquiera de las partes por quien deba sucederle, se suspenderá el proceso, previa audiencia a la contraria por el plazo de cinco días. Una vez acreditados tanto la defunción como el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, se tendrá por personado al sucesor en nombre del difunto.... Pero si la demanda de prescripción fue desestimada por falta de elementos probatorios u otra causa, claro q procede el desalojo a favor del demandado, por cuanto operaria la calidad de cosa juzgada a claranos la causa del por que según tu no prospero la demanda...
CUANDO ME REFIERO Q NO PROSPERO FUE PORQUE NO EXISTIERON ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTARAN LA PRETENSION DE ADQUIRIR LA POSESION, Y OPERARIA LA CALIDAD DE COSA JUZGADA AUN Y CUANDO EL JUEZ NO SE PRONUNCIO CON LO QUE PASARIA CON LAS CASAS CONSTRUIDAS EN EL INMUEBLE DE MI MANDANTE.- ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS.
Mira, viendo las cosas, recordemos que el proceso de desocupacion ( desalojo) por las causales q sean, requiere de ciertos presupuestos, que yo en lo personal, mejor te sugiero humildemente q inicies un reinvindicatorio de dominio, ya que veo que a tu cliente se le esta privando del derecho a la posesión, ahora cn respecto a las construcciones, con la pena para las personas, pero el código civil es claro Art. 650.- El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento, hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá el derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título "De la reivindicación", o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.
Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.
Un Reivindicatorio de Dominio es una buena opción para seguir, sin embargo puedes hacer uso de esta ley: "Ley especial para la garantia de la propiedad y posesion regular de inmuebles". Sin embargo te diría que consultes si el juez del lugar donde hayas de seguir el proceso da aplicación a dicho cuerpo normativo (lo correcto sería que sí, pues la Sala de lo Constitucional ya se pronunció y declaró inconstitucional solamente un artículo). Esta ley es sumamente efectiva puesto que con ella sacas a los invasores en aproximadamente un mes y medio siempre y cuando no prueben mejor derecho o que están siguiendo diligencias de Prescripción Adquisitiva.