PRIMERO DEBES SABER SI SE ESTA CUMPLIENDO CON LA CUOTA O SI YA ESTA CESADA PARA QUE EL JUZGADO LIBERE LA RESTRICCION DE LA CUOTA TIENES QUE PROBAR ESTO CON UNA CONSTANCIA O DECLARACION JURADA DE PARTE DE QUIEN RECIBE EL DINERO DE LA CUOTA LUEGO PODES SOLICITAR QUE SE LEVANTE LA RESTRICCION
REF-
Señor Juez primero de Familia.
xxxxxxxxxxxx, que actuando como Apoderada Espeficico de la Señora:xxxxxxxxxxxx( sus generales), quien promovio Juicio de Cuota de Alimentos a favor del menor........; contra su padre biologico señor:
( generaleS)..., SEGUN CONSTA EN EL PROCESO BAJO LA REF
. Y con instruciiones expresas de mi representada le EXPONGO:
EL DEMANDDO SE COMPROMETIO PAGAR la cuota alimenticia la cantidad mensula de $ 200, y que seria depositada en la cuenta de Ahorro Numero.................del Banco Agricola; Y QUE DESDE EL MES DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, SOLO APARECE EN LA LIBRETA DE AHORRO LA CANTIDAD $ 100; Y HASTA AL FECHA, Y ACTUALMENTE DEBE LA CANTIDAD DE $ 1,000; y opara constancia de lo antesdicho se abjunta las copias de abono de la mencionada libreta de ahorro, debidamente certificada por el Notario...
En vista que el padre el señor..........., a incumplido con las cuotas antes relaciondas, vengo ante usted a SOLICITAR RESTRICCION MIGRATORIA E INCUMPLIMIENTO DE CUOTA ALIMENTICIA, y por ello le PIDO:
a- se me admita el presente escrito, junto con los documetos que la acompañan.
b- Libre Oficio a Migracion, solicitando restricción migratoria al señor............. , en base al ART.258 Cf; y a La fISCALIA General de La Republica, que siga penalmente el incumplimiento de la Cuota Alimenticia.
c)- Señalo para oir notificacion en..........
San SALVA.......................
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
La restricciòn migratoria, es una medida de protecciòn que a peticiòn de parte se decreta en contra del que estando obligado a pagar cuota alimenticia, dejo de hacer en tiempo o forma...
El formato que se agrega en este tema, no garantiza el pago de lo adeudado, solo garantiza que el obligado no saldra del paìs de forma legal; màs no garantiza el pago de las cuotas atrasadas...
Para eso debe interponerse el incidente de ejecusiòn de sentencia, y solicitar dentro de la tramitaciòn de este incidente no solo la restricciòn migratoria, se pide ademàs anotaciòn preventiva de bienes inmuebles (se solicita se libre oficio al CNR), bienes muebles (se libre oficio a SERTRACEN), se informe a la PGR, se le obligue a caucionar suficientemente el pago de la cuota alimenticia; se puede solicitar se solicite informe al ISSS, para verificar que el obligado esta empleado, y es sujeto de retenciòn; de igual forma al Ministerio de Hacienda, para que informe sobre la conducta tributaria del obligado...
Y para poder presentar este escrito se considera lo regulado en el art. 170 y siguientes de la Ley Procesal de Familia...
PD.. Lo anterior lo aclaro para efectos de conocimiento de los foristas, se que no se pide; pero considero que la intenciòn de la restricciòn migratoria es que se le pueda retener en el paìs al obligado para poder reclamarle las cuotas atrasadas, y garantizar el pago de las cuotas futuras...