Solicito su valiosa ayuda en relación a lo siguiente:
A una persona le asentaron su partida de nacimiento, aún ya habiendo excedido el plazo para que lo realizaran administrativamente en el registro del estado familiar de una alcaldía, ya que, por la edad del niño, tenía que ser vía judicial; es el caso que al presentar la certificación de dicha partida de nacimiento en el DUICENTRO, le dicen que no le pueden emitir el DUI, que se podría hacer en este caso, pues ahí no es error de la persona, si no que del jefe del registro del estado familiar, ¿se tendría que anular el asiento y después hacer un subsidiario?. Les agradezco un montón por su ayuda.
Podria plantearse una nulidad del asiento de partida de nacimiento por haberse violentado lo establecido en el art. 16 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Règimenes Patrimoniales...
Pudiendo en la misma diligencias y por Economìa Procesal hacer una peticiòn para que subsidiariamente se establezca el estado familiar...
Se puede hacer en una sola diligencia, porque al pedir la nulidad de una se deja sin filiaciòn...
No se puede hacer una rectificaciòn porque el error es de procedimiento y no de forma o de fondo en el asiento de partida de nacimiento...