Puedes plantear la demanda en base a los Articulos....3 ,7,14 y 15 del cpcm.
y aqui te dejo una resolucion de JURISPRUDENCIA SOBRE EL TEMA.
DAÑO MORAL....
AUSENCIA DE ESPECIALES ACREDITACIONES PARA ESTABLECER LA
CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN
"Sobre el sub motivo Interpretación errónea de ley señalando el Art. 2 Inc.1° Pr.C. como
infringido, el impetrante considera que la Cámara sentenciadora, violentó la disposición
que expresa que los procedimientos no penden del arbitrio judicial, ya que de manera
expresa sostiene en la sentencia "que la tasación del daño moral está sujeta al arbitrio
judicial mientras no se regule de conformidad con la ley, pero los juzgadores pueden establecer parámetros que aluden a fijar criterios procedentes de la jurisprudencia, por lo
que el administrador de justicia está facultado a establecer su cuantía" el impetrante
sostiene que dado que los procedimientos no penden del arbitrio de los jueces, la
cuantificación del daño moral tendría que ser la establecida en el proceso mediante los
medios de prueba, principalmente por la declaración jurada, en la que se estiman en
cincuenta mil dólares, por cada uno de los dos demandantes.
De manera que se examinará si en la forma de tasar los daños morales, efectuada por el
Tribunal de Segunda Instancia se incurrió en el vicio denunciado.
La Sala considera: que en cuanto a la cuantía indemnizatoria en el daño moral, debe
recordarse la doctrina jurisprudencial, según la cual este tipo de daños no necesita de
especiales acreditaciones, ya que carece de medidas o parámetros objetivos y que ha de
presumirse como cierto, debiendo valorarse en una cifra razonable al prudente arbitrio del
Tribunal a fin de que su reparación sea integral, resarciendo el daño o impacto anímico
derivado de un acto dañino imputable al demandado.
En el caso sub judice, la sentencia fundamenta el importe indemnizatorio por los daños morales ocasionados por el proceso injustamente promovido en contra de los demandantes,
por el [demandado], daños que, sin duda existen, pero resultan "indefinidos".
AUSENCIA DE ARBITRARIEDAD AL EQUIPAR LOS DAÑOS MORALES A LOS
PERJUICIOS PATRIMONIALES PARA EFECTO DE CUANTIFICAR LA
INDEMNIZACIÓN
A efectos de concretar la cuantificación de la indemnización buscando una justificación la Cámara sentenciadora los equiparó a los perjuicios patrimoniales, susceptibles por ello de
concreta valoración económica. Que al actuar así la Cámara sentenciadora de ninguna
manera fue arbitraria en el procedimiento, sino por el contrario actuó razonablemente
cuando cuantificó la obligación de pagar daños morales, equiparándolos con los expendios
ocasionados por la demanda, que los determinó con un parámetro que a su criterio
compensa el detrimento moral ocasionado; sin que esto signifique que se ha violentado la
disposición que expresa que los procedimientos no penden del arbitrio de los jueces tal
como sostiene el impetrante, ya que los criterios para determinar este tipo de daños son
diferentes a los patrimoniales, bastando para acreditar el daño moral y su cuantificación la
prueba indirecta por medio de indicios y presunciones.
PROCESO DE DETERMINACIÓN Y CUANTIFICACIÓN NECESARIAMENTE A
CRITERIO PRUDENCIAL DEL JUZGADOR Y NO A VOLUNTAD DEL
DEMANDANTE
Pero no puede dejarse la cuantificación del mismo a voluntad del demandante como
pretende el impetrante, quien presentó como prueba del monto a que ascienden tales daños,
una declaración jurada en que los estima de manera exorbitante, totalmente
desproporcionados, a criterio del Tribunal sentenciador, (875%del monto cobrado sin
causa) de manera que la determinación y cuantificación de los daños morales por la
dificultad de valorar económicamente el sufrimiento de la víctima, el que se caracteriza por su subjetividad, también pasa necesariamente por el proceso de determinarse y cuantificarse
subjetivamente por el juez, atendiendo las razones esgrimidas por las partes, sin que esto signifique que está actuando arbitrariamente y que su resolución sea ARBITRARIA ya que
esto en la acepción en que la utiliza la ley es: "Acto o proceder contrario a la justicia, la
razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho y sobre todo inmotivada" ya
que la resolución que los cuantifica estuvo debidamente motivada, y cimentada en la razón y en la necesidad de resolver por la vía judicial el conflicto planteado.
Por las razones anteriores la Sala considera: que en la sentencia venida en casación no se cometió el vicio denunciado, consistente en infracción de ley, por interpretación errónea
Que la expresión de la Cámara de que la (<< tasación del daño moral está sujeta al arbitrio
judicial>>) no es la más adecuada, para referirse al deber de resolver el litigio, pero no se
puede desconocer la dosis de discrecionalidad que tales resoluciones conllevan, por lo que
se dijo de la dificultad para determinar el daño moral y cuantificarlo, pero el juicio que
sobre ello se dicte debe ser acompañado por la prudencia judicial, para que no sea
desproporcionado, de manera que la decisión no pueda calificarse nunca de arbitraria.-"
(SALA DE LO CIVIL/CIVIL/SENTENCIAS DEFINITIVAS, 57-CAC-2010 DE FECHA 20/05/2011)