La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono, pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto.
En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador, éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones que recibirían en el caso de renuncia voluntaria.
MI PREGUNTA EN SI VA REFERIDA A SABER EN QUE CASOS ES QUE HABIENDO EL TRABAJADOR INTERPUESTO LA RENUNCIA PUEDE EXIGIR PRESTACIONES LABORALES, DE PREFERENCIA CON BASE NORMATIVA EN EL CODIGO DE TRABAJO, PUES LO UNICO QUE HE ENCONTRADO ESTA EN EL ARTICULO 53 DEL CODIGO DE TRABAJO, PERO AHI HABLA DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO MAS NO DE RENUNCIA, ALGUIEN QUE ME ACLARE?¡¡¡¡
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
De forma personal solo conozco el caso de la Universidad de El Salvador, que el trabajador al interponer su renuncia tiene derecho a una "compensaciòn econòmica" equivalente a un salario por año trabajado...
Y efectivamente se les cancela, lo cual esta regulado en la Ley Orgànica de la UES
De ahì solo se que las prestaciones que se deben cancelar a los trabajadores al interponer la renuncia (en legal forma) son las cantidades de dinero equivalentes al aguinaldo y a las vacaciones.
Gracias colega, no obstante ello me surge la duda si el trabajador que se ampara en el codigo de trabajo, tendria derecho a prestaciones si renuncia, existe alguna disposicion legal expresa respecto a ello en el codigo o resulta un acto de conciencia social del patrono?
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Osea que no estaba tan equivocado, realmente no existe regulacion respecto a ello en la legislacion secundaria, aun esta en discusion y aun la asamblea no norma ese aspecto.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.