HOLA ESPERO ME PUEDAN AYUDAR EL CASO ES QUE UNA SEÑORA VINO DE USA Y ELLA QUIERE QUE LE ASIENTEN SU HIJO QUE SE ENCUENTRA EN ESTADOS UNIDOS PERO LA ALCALDIA DONDE LO ASENTO SE QUEMARON LOS PAPELES PERO DICEN QUE A VECES CON FE DE BAUTISMO LA ASIENTAN,LA CUAL YA ME LA EXTENDIERON PERO ELLA COMO MADRE TALVEZ LOGRE QUE SE LA ASIENTEN PERO EL CASO ES QUE ELLA SE VA IR A ESTADOS UNIDOS Y NO SE SI YO PUEDA HACER ESE TRAMITE O EN CASO DE NO PODER REALIZARIA UN SUBSIDIARIO PERO SI EL HIJO RADICA EN USA SIN PAPELES COMO PUEDO YO COMENZAR ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR EN DECIRME COMO PUEDO HACER PORQUE NO SE COMO HACER:(
Quiero decirte queya no se puede hacer el asentamiento de partida de nacimineto via sudsidiaramente, a sido reformado, hoy te queda dos altrernativa, via Judicial Familiar o lo sigues en CRPN,( Centro de Registro de Persona Natural, Ubicada en La Colna General Manuel Jose Arce en San Salvador, exactamente la ex- coperativa de la fuerza Armada)En esta Ultima de acontejo que te apersonas con una nota extendida por la ALcaldia Municipal donde nacion tu cliente de la partida, para quele busquen en lso microfil, esa partida de naimiento, algunas veces estan en ese lugar y con eso te servira para que lo haciente nurevamente, y si no es asi ellos mismo te extenderan una nota de no encontrado . Y de ahi arrencas ...para familia o te quedas en ese lugar para ls diligrncias de quieres. Suerte.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
HOLA COLEGA FRANK-VANE, TE SUPLICO ME DIGAS O PUBLIQUES CUANDO FUE REFORMADO LO DEL SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO, YO TENGO VARIOS PENDIENTES Y PENSABA REALIZARLO VÍA NOTARIAL, GRACIAS POR TU ACLARACIÓN.-
Cuando reformaron La Ley en cuanto a Subsidiario de nacimiento y en que sentido por que la verdad lo desconozco, sera de mucha importancia, y beneficio para todos
HOLA PARA LOS QUE PREGUNTAN SOBRE LAS REFORMAS DEL SUBISIDIARIO, ESTA REFORMADO EL ART. 12 DE LA LEY DE JURISDICCION VOLUNTARIA, PERO NO INHIBE AL NOTARIO DE SEGUIR CONOCIENDO, LO INNOVADOR DE LA REFORMA ES LA AUDIENCIA AL REGISTRADOR DEL RNPN.
AHORA EN CUANTO A TU CONSULTA, COMO EL INTERESADO YA ES ADULTO, SOLO EL PUEDE COMPARECER ANTE JUEZ O NOTARIO, EN ESTE ULTIMO CASO CON PODER ESPECIAL. COMO EL ESTA EN EE UU, LO RECOMENDABLE ES QUE OTORGUE UN PODER ANTER NOTARIO SALVADOREÑO O EL CONCUL SALVADOREÑO Y QUE SE IDENTIFIQUE POR MEDIO DE DOS TESTIGOS, ART. 32 LEY DE NOTARIADO, O CON EL DOCUMENTO CON EL QUE SE IDENTIFICA EN EL EXTRANJERO
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, kasimiro2012
LO UNICO QUE HA VARIADO ES LO DE DARLE AUDIENCIA AL RNPN, de ahi esta igual, ahora bien el que posteó el tema no dice si el hijo es menor de edad o mayor de edad, si es menor solo via judicial se puede hacer y sino pues se puede optar por las vias notarial o judicial; en ambos casos se necesita poder especial, o bien del hijo o de la madre segun la capacidad o incapacidad juridica del hijo.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.