hola a todos necesito de su ayuda!!! el caso es sobre impugnacion de maternidad: Ahora bien al asentar al niño no fue la madre si no la tia hermana del padre del niño y la registradora puso en la partida que la madre era la tia quien fue a asentar al menor. pero reamente la que aparese como madre es la tia y no la erdadera madre ahora el joven ya es mayor de edad y se encuentra privado de libertad en el penal de mariona el siempre vivio con su verdadera madre y ahora que ella lo quiere visitar tiene problemas en el sentido que ella legalmente no es nada del joven no aparese como su madre entonces ella quiere que se reconozca que ella es la madre porque necesita ir a visitar a su hijo al penal entre otras cuastiones, el padre del joven ya fallecio. algien que pueda darme una guia en este caso la señora es de escasos recursos y quisieramos ayudarle a encontrar la soclucion.
En la Oficina de Asistencia Jurìdica de la UES, se elaboraban Actas Notariales de Declaraciòn Jurada, donde se consignaban esas situaciones, y se comprometìa el otorgante a iniciar el proceso familiar correspondiente.-
Las actas decian màs o menos:
En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del dìa ___________.- Ante Mi ________ Notario, COMPARECE: la señora XXXXXXXXXXXXXXX (generales), BAJO JURAMENTO ME DECLARA: Que es madre biològica del señor xxxxxxxxxx; Que en el asiento de partida de nacimiento se consigna que la madre es xxxxxxx; pero que realmente es la tìa materna; Que dicha situaciòn se diò por (se explica la situaciòn); Que ha iniciado el proceso de familia correspondiente, para solucionar la situaciòn; Que siendo un derecho de su hijo (relacionar derechos de los condenados o imputados) Yo, el suscrito Notario Doy Fe: Que le explique a la compareciente las consecuencias legales (relacionar lo que corresponda).- Asì se expreso la compareciente....
Y pues se plantea la situaciòn con la trabajadora social del centro de detenciòn, y en muchos casos se les permitio la entrada con ese documento.
Sugiero ademàs iniciar el proceso de impugnaciòn de maternidad (art. 161 CF), para lo cual tendra que otorgar poder el que se encuentra privado de libertad...
Segùn lo establece el art. 162 CF numeral 2º y 163 del mismo cuerpo legal en su inciso final, se establece que tanto para el hijo como para el verdadero padre o madre, este derecho es imprescriptible...
Entonces lo puede hacer la madre... Debe tomarse en cuenta que es necesario peticionar que se realice la prueba cientifica del ADN, para lo que debera expresarse donde se encuentra en hijo para el traslado correspondiente...