Por favor colegas alguien podria compartir jurisprudencia o legislacion sobre las nulidades de una marginacion de partida de nacimiento o partida en su totalidad, lo agradecere grandemente
181 A 2008 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
Conocemos la apelación interpuesta por el Lic. LUIS ALONSO VILLATORO GUZMÁN, Apoderado [...], mayor de edad, estudiante, de este domicilio, contra la sentencia dictada por la Jueza de Familia de Soyapango, Licda. PATRICIA ELIZABETH MOLINA NUILA, en el proceso de nulidad parcial de Partida de nacimiento promovido por el impetrante contra el Sr. [...]. Se admite el recurso por llenar minimamente los requisitos de ley.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I.- La sentencia recurrida se pronunció a fs. 45, en la audiencia de sentencia de fecha nueve de septiembre del dos mil ocho. En ella la a quo declaró sin lugar la erróneamente denominada pretensión de rectificación de la partida de nacimiento por no ser esa la figura procesal adecuada al caso.
La a quo fundamentó su anterior decisión en que de acuerdo al asiento de la Cedula de Identidad Personal del Sr. JOSE ROBERTO CALDERÓN, a fs. 10, padre de la inscrita, la identidad que ostentaba éste, al momento que inscribió a su hija en el Registro competente, coincide con los datos de dicha partida por lo que no es procedente tramitar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, por haberse reconocido que el padre de la solicitante usó una identidad en una época y otra posteriormente, lo cual podría dar lugar a un ilícito, por lo que no se accede a lo solicitado..
II.- Inconforme con la anterior decisión el Lic. VILLATORO GUZMÁN se alzó en tiempo y forma a fs. 47/48, argumentando en síntesis que la demanda presentada tiene por objeto la nulidad parcial del asiento de nacimiento de [...] por no ser cierta la filiación paterna que en dicha inscripción le aparece. Que la a quo declara sin lugar la rectificación de la partida de nacimiento, lo que no se le ha pedido en ningún momento, dado que la rectificación es para corregir errores en la inscripción y en este caso lo que ha habido son declaraciones falsas... Creo q son esos datos puedes bajar la resolución
heberth escribió: 181 A 2008 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
Conocemos la apelación interpuesta por el Lic. LUIS ALONSO VILLATORO GUZMÁN, Apoderado [...], mayor de edad, estudiante, de este domicilio, contra la sentencia dictada por la Jueza de Familia de Soyapango, Licda. PATRICIA ELIZABETH MOLINA NUILA, en el proceso de nulidad parcial de Partida de nacimiento promovido por el impetrante contra el Sr. [...]. Se admite el recurso por llenar minimamente los requisitos de ley.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I.- La sentencia recurrida se pronunció a fs. 45, en la audiencia de sentencia de fecha nueve de septiembre del dos mil ocho. En ella la a quo declaró sin lugar la erróneamente denominada pretensión de rectificación de la partida de nacimiento por no ser esa la figura procesal adecuada al caso.
La a quo fundamentó su anterior decisión en que de acuerdo al asiento de la Cedula de Identidad Personal del Sr. JOSE ROBERTO CALDERÓN, a fs. 10, padre de la inscrita, la identidad que ostentaba éste, al momento que inscribió a su hija en el Registro competente, coincide con los datos de dicha partida por lo que no es procedente tramitar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, por haberse reconocido que el padre de la solicitante usó una identidad en una época y otra posteriormente, lo cual podría dar lugar a un ilícito, por lo que no se accede a lo solicitado..
II.- Inconforme con la anterior decisión el Lic. VILLATORO GUZMÁN se alzó en tiempo y forma a fs. 47/48, argumentando en síntesis que la demanda presentada tiene por objeto la nulidad parcial del asiento de nacimiento de [...] por no ser cierta la filiación paterna que en dicha inscripción le aparece. Que la a quo declara sin lugar la rectificación de la partida de nacimiento, lo que no se le ha pedido en ningún momento, dado que la rectificación es para corregir errores en la inscripción y en este caso lo que ha habido son declaraciones falsas... Creo q son esos datos puedes bajar la resolución
Muy bien mi ponderado amigo Herberth, excelente informacion. Bendicones
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.