Solo una pequeña, pero creo q necesaria aclaración, con la entrada en vigencia del CPCYM desapareció aquella regla regulada en el derogado código de procedimientos civiles, que mas o menso decia " dos testigos conformes y contestes hacen plena prueba", es decir, con el nuevo código procesal civil y mercantil, tanto valor tienen uno como dos o mas testigos, recuerden q el sistema de valoración de la prueba testimonial vario art. 416 CPCYM, te transcrito el siguiente artículo que respalda lo dicho por este servidor Número de declarantes
Art. 361.- La ley no limita el número de testigos que pueden comparecer en audiencia; sin embargo, el juez podrá hacerlo a efecto de evitar la práctica de diligencias innecesarias o acumulativas.