Hola buenas tardes, necesito un par de opiniones para que aclaren mis dudas gracias.-
para empezar, el tramite era sensillamente el registro de una defuncion de una persona fallecida en el extranjero, pero al reunir toda la el documentacion nos hizo falta la certificacion de la partida de nacimiento, solo se tenia el nombre de los padres y la fecha de nacimiento, no obstante tengo la cedula de la señora que fallecio, ella nacio en 1917, la alcaldia y el rnpn no tienen fascilimes de la partida de nacimiento, ni registro de esa epoca segun constancia que nos extendieron, ahora, me dijeron que debo realizar el tramite de esado subsidiario de nacimiento por no haberse encontrado la partida de nacimiento, para poder inscribir la defución el elministerio de relaciones exteriores.-
quien puede comparecer a iniciar dicha diligencias, ya que la señora murio y su hija q vive en el extranjero solo otorgo un poder especial para realizar el traspaso de nuda propiedad.
por todo gracias
Tendria que ir la hija de la causante a la Embajada o Consulado Salvadoreño, màs cercano y ahì solicitar la elaboraciòn de un poder especial, para iniciar, seguir y fenecer las diligencias de establecimiento subsidiario de nacimiento.
Puede hacerlo tambien cualquier persona que pruebe interès para iniciar las diligencias.
queridos colegas, las diligencias de estado subsidiario es mejor llevarlas ante el tribunal o via notarial, cual de las 2 es menos engorrosas por los oficios del rnpn y todo eso..
Si son menores de edad, definitivamente deben tramitarse vìa judicial...
Y si son mayores de edad, solo es recomedable tramitarlas vìa judicial, cuando se tenga problema para aportar prueba testimonial (porque en derecho de familia no hay tacha de testigos) generalmente se da con las persona mayores de 60 años...
Porque en materia de familia se puede aportar todo tipo de prueba... Fotos... Testimonial (que pueden ser familiares, incluso los mismos hijos); con las partidas de nacimiento de los hijos, donde se estable la edad que tenìa la madre al ser procreados y de ahì de hace la suma y resta...
Sugiero verificar sentencias de camara sobre el establecimiento subsidiario post morten...