quiero saber acerca de la resciliacion de los contractos o mutuo dicenso en los contractos de ejecucion sucesiva e instantanea ayudenme se los agradesere
La resciliacion es para dejar sin efecto un contrato, es el acuerdo de los otorgantes expresado en un nuevo documento en el cual se deja sin efecto el primero; unicamente aplica en aquellos contratos de tracto sucesivo. Porque unicamente? puesto que estos aun se encuentran en cumplimiento y puede quedar sin efecto, al contrario un contrato como por ejemplo la compraventa pura y simple sin nada de condiciones, se cumple inmediatamente por lo que no quedan acciones pendientes, es decir a finalizado.
Que interesante este Tema, recuerdo las clases que recibí en la materia de obligaciones hace como unos quince años aproximadamente y veíamos la resciliación de conformidad a lo estipulado en el art. 1416 C, en donde según el tenor del mismo estipula "TODO contrato LEGALMENTE celebrado es obligatorio para los contratantes, y solo cesan sus efectos entra las partes por el consentimiento mutuo de éstas o por causas legales", no hace distinción entre los que están sujetos a que se cumplan en cierto plazo o período de tiempo o sujeto a condiciones.- Quiere decir que de conformidad al citado artículo en relación al art. 1314 CC y que es el que tengo relacionado en mi código civil, procedería la resciliación de una COMPRAVENTA QUE NUNCA FUE INSCRITA.- Quisiera escuchar mas opiniones al respecto y crear un buen debate con buenos y fundados criterios