Colegas mi cliente fue demandado por el FSV el proceso ha llegado hasta la sentencia es decir su primera etapa mi cliente ya logro un acuerdo con el fondo le han dado un refinanciamiento el juzgado me dijeron k yo ya no puedo presentar el arreglo con el dte sino k lo tienen k hacer ellos por ser la parte actora es cierto y k pasara con el embargo.
Yo opino que deberían de aplicar el artículo 132 CPCM, que el tribunal homologue el acuerdo al que llegaron y que le ponga fin al proceso. O que el FSV desista de la pretensión de conformidad al art 126 CPCM. Pero ojo, la solicitud si la debe hacer el FSV.