Es preciso empezar a distinguir en una forma muy general, que la hipoteca podría ser definida como un derecho real que grava bienes inmuebles, sujetándolos a responder de una obligación asi como lo regula el Art. 2157 cc. Ya con ello podemos decir que la Hipoteca, solamente ofrece el aspecto negativo de afección de bienes y de accesoriedad de la obligación principal, por lo que se insiste en precisar el carácter positivo que ofrecería su condición de derecho real, su función de asegurar una percepción dineraria y su carácter accesorio o de garantí.
La indivisibilidad de la hipoteca. El carácter de indivisibilidad se manifiesta no sólo del lado del crédito, ya que mientras subsiste parte de él, queda íntegra la hipoteca, debido a que el bien inmueble puesto de garantía, mientras no sea cancelada, subsiste íntegra sobre la totalidad de los bienes hipotecarios, aunque se reduzca la obligación y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserven, aunque la restante haya desaparecido, es decir que bien Hipotecado no se puede dividir mientras no se haya cumplido en su totalidad la obligacion principal, de conformidad a los Art. 2179 y 2180 ambos del codigo civil.
El siguiente usuario dijo gracias: joshuabdiel, Anónimo 77