Necesito conocer cuanto tiempo tiene el Registrador del Estado Familiar de una alcaldía para poder Marginar una partida de nacimiento, luego de haberse presentado el oficio respectivo del Juzgado de Familia!??? Me han dicho que tres meses pero me gustaria tener una base legal que lo respalde!!!
De conformidad al Art. 11 Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar; el Registrador tiene 15 días hábiles para realizar la respectiva marginacion.