Mira colega La acción de deslinde necesario, básicamente exige como requisitos para su existencia, que la disputa se dé entre heredades contiguas y que haya introducción, es decir, que la persona que interpone la acción, se encuentre despojada de la posesión de una porción de su terreno, y cuya prueba principal es la inspección personal del Juez y la relación de peritos agrimensores, artículo 375,380, y 474 inciso final del Código Procesal Civil y Mercantil;
sin deslegitimar todos los medios probatorios designados por el Código de Procedimientos Civiles
Para que pueda invocarse la acción de deslinde, es indispensable para producirla, que exista confusión de linderos, es decir, que los linderos entre las propiedades limítrofes estén indeterminados, de tal manera, confundidos los mojones, a tal grado de que no pueda determinarse claramente cual es la línea divisoria de los dos terrenos. (SENTENCIA DEFINITIVA, Ref.58-12C2-03 de fecha 20/02/2004, CAM.1° DE LO CIVIL DE LA 1A.SECC.CENTRO S.S.) De tal forma q ese parámetro exacto lo dará el o los peritos agrimesores, amigo no se puede refutar esa situación, siempre q el demandante hable de una confusión, o despojamiento de una heredad o lindero... Saludos