Por el glosario es muy extenso, mas o menos guiate por el derecho civil
DE LOS TITULOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE Y DE LA FORMA DE LAS INSCRIPCIONES DE LA PROPIEDAD RAIZ
Art. 686.- En el Registro de la Propiedad se inscribirán:
1º Los títulos o instrumentos en que se reconozca, transfiera, modifique o cancele el dominio o posesión sobre inmuebles;
2º Los títulos o instrumentos en que se constituyan, transfieran, reconozcan, modifiquen o cancelen derechos de usufructo, herencia, uso, habitación o servidumbre sobre inmuebles; y
3º Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando deban hacerse valer contra tercero.
Art. 687.- En el Registro de Sentencias se inscribirán:
1º Las ejecutorias en virtud de las cuales resulte modificada la capacidad civil de las personas;
2º Las ejecutorias que declaren la ausencia o la presunción de muerte de alguna persona; y quiénes son los herederos puestos en posesión provisional o definitiva de los bienes.