Buenos días, disculpen tengo una duda y agradecería si alguien me ayuda, quisiera saber si ya han llevado algún caso en cuanto a la prescripción que habla el Art. 83 del código tributario ahí dice que hay que presentar junto con la solicitud dos certificaciones una de los juzgados de menor cuantía y otra de la fiscalia donde se diga que el señor fulano de tal no ha sido demandado ni se le ha iniciado tramite para reclamar deuda, si alguien me podría proporcionar esos escritos se los agradecería de corazón y también quisiera saber ante quien se presenta la solicitud, ahí dice la administración tributaria, pero realmente donde se presenta, de ante mano les agradezco su respuesta, feliz día.
El escrito se dirige al Director General e Impuestos Internos y se presenta en correspondencia, le daras seguimiento en el departamento de Resoluciones de la DGII o preguntas en correspondencia a quien se lo asignaran; en cuanto a los modelos de los escritos no los tengo a la mano, pero espero le sea de ayuda la información.