Saludos.
Pregunto si me pueden ayudar en el siguiente caso, un cliente dueño de una propiedad segrego una parte con la idea de venderla y le salio aprobada la nueva matricula. Pero el problema hoy es que no quiere vender la segragacion sino el resto que le quedo. Que se puede hacer para venderlo.
Arq2, buenas tarde... lastimosamente tu cliente no pude vender el resto del inmueble, si ha ha vendido la 1º segracion; ES DECIR QUE EN EL REGISTRO SE LLAMA ... PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.... que todo ba en orden y correlativamente las ventas del inmueble...
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Te darte una idea, lo q se puede hacer a un que gaste un poquito mas es: venderle a alguien de su confianza la segregación del plano aprobado, con que objetivo? Para que registralmente hablando pueda existir un resto, es necesario haber segregado algo, después de" venderle" esa segregación a alguien d su confianza perfectamente puede vender el resto y luego el comprador de su confianza le hace la venta total a su cliente y así regresa a su patrimonio la parte q ya no quiere vender... Otra solución es presentar el( su cliente) como dueño una solicitud d anulación del plano aprobado a catastro y hacer un nuevo plano sobre la parte q el considera resto y segregar esa parte, personalmente m inclino por la primera solucion... Saludos
Leyendo bn la pregunta creo q entendí mal, significa eso de estar aprobada la nueva matricula q tu cliente ya vendió, es decir ya se hizo la segregación ( titulo traslaticio de dominio y tradición) por q yo en la solución q t plantee antes parti del hecho q solo tenia aprobado el plano, pero si el realmente ya segrego y esta segregación ya s inscribió a favor de un tercero la cosa cambia..allí si es necesario el consentimiento del comprador, partiendo del hecho q ya es dueño de la segregación, puede devolverselo ya a cuerpo cierto y el perfectamente puede a su vez venderle el resto... En cual d los dos supuestos estamos?
CUANDO UNO HACE UNA SEGREGACION CATASTRO DEL CNR NO APRUEBA MATRICULA SINO QUE APRUEVA EL PLANO DE LA SEGREGACION POR LO QUE TODAVIA NO SE HA GENERADO MATRICULA SE GENERARA HASTA QUE SE PRESENTE LA COMPRA VENTA EN EL REGISTRO Y QUE EL REGISTRO ENVIE LA COMPRA VENTA PARA GENERAR LA MATRICULA POR LO QUE TODAVIA NO HAY MATRICULA LO QUE HAY QUE HACER ES VENDER ESTA SEGREGACION A UN AMIGO DE CONFIANZA Y LUEGO VENDER EL RESTO DEL INMUEBLE A QUIEN LO QUIERE COMPRAR Y POSTERIOR A ESO EL AMIGO DEBE DE REGRESAR EN OTRA COMPRA VENTA AL DUEÑO DEL INMUEBLE LO QUE SE HABIA VENDIDO POR LA SEGREGACION HECHA
Osea la primera opción q le sugeri, pero vea yo estoy tratando d interpretar las palabras del amigo, por q si se fija bn en la primera solución q yo le di, le explico bn lo q ud acaba de sugerir, sin embargo por mi experiencia se de casos que las partes se han arrepentido ya con el documento en tramite, es decir, ya enviado a catastro para generarle matricula y es mas ya cn la matricula generada, y he sido testigo de retiros sin inscribir ya cn matricula el inmueble, pero a un no inscrito( por que la ley lo permite) entonces quiero q el colega trate d explicarnos mejor su pregunta, a un q de hecho ya le sugeri las dos opciones posibles...
PD conozco perfectamente el tramite de un documento( segregación, compraventa, donación, adjudicación etc.) Desde q ingresa a mesa d presentación, hasta q llega al archivo o a la unidad de despacho según sea el caso buenos días..