Saludos Colegas, estoy por tramitar un divorcio, pero resulta que revisando la partida de matrimonio veo que no se consigna el régimen patrimonial, el matrimonio fue celebrado en febrero de 1993, y el código de familia entro en vigencia en noviembre de ese mismo año.
La consulta es que si el Código Civil antes de la reforma y entrada en vigencia del Código de Familia establecía o no un régimen patrimonial del matrimonio, sino lo establecía, como es que se opera en ausencia del régimen patrimonial.
Artìculo 186 del Còdigo Civil derogado.... "a falta de capitulaciones matrimoniales, cada cònyuge conservarà la propiedad exclusiva y libre administraciòn de los bienes que tenìa al contraer matrimonio, de los que adquiera durante èl por cualquier tìtulo y de los frutos de unos y otros.
El siguiente usuario dijo gracias: Abhogado, LLGA, Lawyer_DKHA
NVramirez escribió: Quiero corregirlo... So pena de exponerme
El còdigo de familia es vigente desde octubre de 1994, y lo afirmo porque mi tèsis de graduaciòn fue precisamente sobre la vigencia del Còdigo...
Y antes de la entrada en vigencia del mismo en el Codigo Civil el regimen patrimonial supletorio era el de separaciòn de bienes...
NVramirez, sabía que tenías la respuesta.
Y tienes toda la razón, omití leer el artículo 404 del Código de Familia, y me réferi a esa fecha, ya que lo que leí fue la ratificación en Casa presidencial.
Disculpa, no se si tienes en PDF o sabes de alguna fuente donde pueda conseguir esas partes del Código Civil que fueron derogadas por el Código de Familia.