Buenas tardes colegas, tengo una interrogante, resulta que un señor (ya fallecido) tenia un inmueble de naturaleza rustica, tenia una escritura pero no es inscribible en el registro correspondiente por carecer de antecedente, el caso es que ahora su compañera de vida, y sus hijos quieren que ese inmueble pase a ser de ellos, es decir tener una escritura a nombre de todos ellos, mi pregunta es que tramite seguir, sera una aceptacion de herencia, o seran diligencias de titulo supletorio, para que el inmueble este a nombre de todos, gracias por sus comentarios
Recuerda que de cualquier derecho que haya dejado el difunto, los llamados a suceder, en este caso la esposa y los hijos, no podrán disponer de dichos bienes mientras no se haga la correspondiente aceptación de herencia, de ahí que en mi opinión es lo primero que deben hacer.
Mira axel, si no estaba inscrita a favor del causante lo recomendable es solicitar la ficha catastral para saber si realmente no tiene antecedente y a nombre d quien esta catastrada, por q d nada t servirá q acepten herencia si esa propiedad no pertenecía en propiedad ( inscrita) al causante, mejor t recomiendo q solicites la ficha catastral d alli depende el tramite a seguir saludos..
Debes hacer la rspectiva investigacion registral, para estar seguro de que no aparece antcedente, sino tiene puedes intentar una diligencia de titulacion supletoria de predi rustico, si ya tiene antecedente y de suerte estaba a nombre del causante, diligencias de aceptación po herencia y el respectivo traspaso por herencia; si hay antecedente pero aparece otra persona, no procede la titulacion supletoria, pero si el titulo que amparaba al causante era justo titulo, teniendo posesion regular tocaria adquirirlo por prescripcion adquisitiva ordinaria, previas diligencias de aceptación de herencia a efecto de ejercer esa accion.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.