Compañeros y en el caso que una persona tiene tres nombres, tales como Juan Alberto Ernesto Quijada Garay, opera una escritura de adecuación del nombre?? pues el en todos sus papeles tiene Juan Alberto Quijada Garay, entonces el quisiera solo utilizar sus dos nombres, es decir Juan Alberto y sus dos apellidos Quijada Garay. Entonces que opinan? es posible la adecuación puesto que la Ley solo permite dos nombres como máximo? Puesto que en cuanto a hacer una Escritura de Identidad no se si es lo más apropiado ya que él se llama así, no es que sea conocido como tal.. Por favor opinen. Gracias.
Me sigue quedando la duda porque no veo los casos específicos que mencionas, puesto que el art 39 LNPN dice:
ADECUACION DE NOMBRE A ESTA LEY
Art. 39.- La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella.
Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento.
También el artículo 7 LNPN dice:
FORMACION DEL NOMBRE PROPIO
Art. 7.- El nombre propio estará formado por dos palabras como máximo, y se asignará al inscribirse el nacimiento en el Registro Civil correspondiente.
Entonces si la adecuación procede cuando no está el nombre econforme a la ley y la ley permite como máximo dos palabras, siendo que en este caso hay tres.... no se... necesitaría que me dieras la base legal donde están esos casos específicos que mencionas, si la tienes, por favor.
Estimado colega, en mi opinión le puedo sugerir dos tipos de soluciones: si los tres nombres que menciona aparecen de esa forma en la Partida de Nacimiento, le recomendaría hacer una rectificación de la misma aduciendo un error al momento de inscribirla, por otro lado, si los tres nombres aparecen en otro tipo de documento de identificación pero esta redactado de manera correcta en la partida sí corresponde realizar la identidad ya que su cliente no tiene esa irregularidad. Espero haber aportado algo para solución de su caso. Saludos.
Colega tu mismo diste la respuesta al transcribir el art. 39 la adecuación es por hechos anteriores o sobrevivientes q no dependan d error, bueno al asentar a una persona con tres nombres ese es un error del registrador y por ende procede rectificación d partida para salvar la omisión dl art. 15 d la ley dl nombre es rectificación colega por alli anda un modelo interesante,
Art. 7.- El nombre propio estará formado por dos palabras como máximo, y se asignará al inscribirse el nacimiento en el Registro Civil correspondiente.