COLEGAS NECESITO SU AYUDA CUANTO EL CASO SIGUIENTE:
SE APERSONO A MI OFICINA LA SEÑORA JUANA DIAZ, ME DICE QUE POR MAS DE 30 AÑOS ELLA A POSEÍDO UN TERRENO QUE REGISTRALMENTE ESTA A NOMBRE DE SU TÍO, HERMANO DE SU PADRE(FALLECIDO DESDE 1980), DESDE ESA FECHA POSEE DICHO INMUEBLE, AHORA QUIERE SABER SI PUEDE LEGALIZARLO A SU NOMBRE.
EL CAUSANTE DEJO UNA HIJA, QUIEN ESTA EN LOS ESTADOS UNIDOS, PERO QUE NO SE SABE DE SU PARADERO, DESDE HACE MAS DE 20 AÑOS, SUS PADRES YA MURIERON, DE SU ESPOSA NADA SE SABE, SOLO LE SOBREVIVE UN HERMANO QUIEN ES EL PADRE DE LA SEÑORA JUANA DIAZ Y QUE ESTA DE ACUERDO QUE ELLA LO LEGALICE, """"PREGUNTO, DE ACUERDO AL 988 C.C, NO HABRIA PROBLEMA SI ELLA PIDE LA DECLARATORIA DE HEREDERA, COMO SOBRINA QUE ES""""
GRACIAS POR SU AYUDA.....SOY NEOFITO EN ESTA MATERIA POR ELLO SOLICITO SU VALIOSA COLABORACION..BENDICIONES..
Se puede hacer la aceptación de herencia lo unico que si viene la hija del causante anula la aceptacón de herencia porque le asiste el mejor derecho.-
sugiero lo siguiente:tienes que hacer herencia yacente, posteriormente proceso comun de prescripción extraordinaria de dominio en contra del curador de la herencia yacente, aunque venga la hija del causante ya no puede hacer nada
saludos.-
El siguiente usuario dijo gracias: Lic_Balmoris, Pasante
gracias colegas por sus comentarios, ahora bien hace unos meses inicie un proceso de herencia yacente, y el juez me previno presentara el nit del causante, cosa que no lo tenia porque el causante nunca habia tramitado nit, en este caso creo que de seguir la yacencia me pedirian el nit, y esta persona ni dui logro tener ni mucho menos nit, como hacer si me pidieran el nit, no pudiera tramitarlo porque es persona fallecida.........comenten por favor y asesorenme......bendiciones.
En el proceso de herencia yacente NO es necesario relacionar el NIT del causante, unicamente los datos generales del abogado y de la persona interesada, tu le explicas eso al Juez.-En este pagina hay un proceso de herencia yacente con la nueva normativa
Saludos
las reglas de seguir la sucesión intestada ya las dío elcódgo civil y ella no es la llama a suceder en primer grado, por lo que no puede suplantar a la hija, es mejor que declara la yacencia de la herencia y demande al curador o que siga una prescripción adquisitiva del biern inmueble.
Pienso que si te piden el nit anda a hacienda y solicita una constancia de no inscripcion y la presentas, claro tenes que llevar la partida de nacimiento y defuncion. y asi lo solucionas.