HOLA COLEGAS TENGO UN PROBLEMA ME DIERON UNA PROMESA DE VENTA PERO LA SEÑORA NO ME CUMPLIÓ NO ME DIO LA ESCRITURA DE COMPRA VENTA DEL INMUEBLE QUE HAGO PARA RECUPERAR MI DINERO SI YA HACE UN AÑO QUE VENCIO EL CONTRATO?
En este caso es necesario demandar a la señora en un proceso Monitorio Art. 489 C.P.C.M y siguientes; y especificamente basado en el Art. 497, que establece que se debe promover en Obligaciones de hacer, como es este caso, siempre y cuando cumpla con la cuantía que no supere los Veintiinco mil colones o su Equivalente en dólares. En la situación planteada estamos ante una Obligación de Hacer.
tienes que hacer una demanda de proceso comun de RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE INMUEBLE en base a los articulos 276 cpcm,y siguientes 1422,1425,1431,1360,1416,1417,1572,1313,1406 Civil
agregar poder,contrato original,mapa catastral, certificación literal del inmueble y extratada del inmueble
hay que hacer el proceso civil de cumplimiento de la obligacion por el contrato pero te recomiendo que revises si no tiene gravamenes el inmueble pues se puede convertir en estafa,,,, si ya lo vendio o traspaso a favor de otra persona,,,,o lo hipoteco,,,,a mi me paso ese caso.....
Debes solicitar la diligencia previa a presentar la demanda, para que se exhiba el documento que utilizarás como base de la acción, si no esta en tu posesión y no puedes conseguirlo, pero si tienes la fotocopia, lo mejor sería ir a sacar una certificación literal al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Saludos
Procede demandar el cumplimiento de obligación, es una obligación de hacer, dependiendo del monto, puede ser un proceso declarativo común o un proceso abreviado, ahora bien, se puede proceder penalmente, pero para eso debe probarse dolo, puedes acudir al cnr a verificar si la promitente compradora, no ha enajenado ese inmueble para evadir su obligación, o sino lo había enajenado con anterioridad a la promesa de venta, pues si eso es asi, con eso se tiene acreditada la estafa agravada, agota esos actos antes de irte a denunciarla penalmente, sino te alegaran en la fgr que eso es un incumplimiento de contrato. Si ya se llegó el plazo en el que debió hacerse la compraventa ya no procede la resolución del contrato, pero si procede exigir el cumplimiento de la obligación y la indemnizacion de daños y perjuicios.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Amigo Colega Lost Canvas os saludo y os hago una pregunta: que pasa si los 2 dueños (unos esposos) del inmueble lo lotificaron; los tramites de ventas de los lotes fue por medio de una lotificadora. Ahora que los que adquirieron los lotes han empezado a terminar de pagar y exigirle a la Lotificadora la escritura de su lote la lotificadora les dice que no podran otorgar sus escrituras ya que los esposos se fueron a residir a Australia y estando allá la señora falleció, el señor se quedó viviendo allá y ya no vendrá al país. Procede lo que le asesoro al que inició el tema, es decir, procede exigir el cumplimiento de la obligacion y la indemnizacion de daños y perjuicios pero en mi caso a quien demandar si el señor vive en Australia y la señora falleció? Se agradece mil vuestra asesoria.
Ok vamos por partes, la lotificadora me imagino tiene un representante legal, pues me manifiestas que hay alguien que recibe los pagos de esos lotes, es obvio que alguien administra esa lotificadora y por ende la representa legalmente, ahi tienes la primera opción, demandar al representante legal, ahora hay que determinar si ese representante legal tiene facultades para efectuar la venta y la tradición de esos lotes, generalmente si están facultados. Ahora bien si de plano los únicos que pueden hacer esas ventas de esos lotes, son la señora supuestamente fallecida y el señor que esta en australia que ya no quiere regresar, y no hay nadie que los represente legalmente, se debe diligenciar el nombramiento de un curador ad litem, aunque tu en la demanda que interpondrías no podrías manifestar que la señora ha fallecido si no tienes partida de defunción, y tampoco puedes decir que el señor esta en australia, porque debes probarlo.
Ahora acá puedes jugar a prueba y error, supongamos que los demandas en el supuesto que tienen su domicilio en el salvador y ambos viven, buscaran emplazarlos, si al juzgado le informan lo que ellos han venido manejando hasta ahora con los compradores, te van a prevenir, en ese sentido, tu puedes solicitar al juzgado que libre oficio a la dirección de migración y extranjería para que informe el movimiento migratorio de dichos señores a efecto de verificar si ellos han viajado hacia ese país, que libre oficio a la alcaldia municipal de san salvador, al ministerio de relaciones exteriores y al consulado de el salvador en australia, si han tenido conocimiento de la inscripción de la defunción de la señora; lo de la defunción puedes verificarlo en la alcaldía por tu propia cuenta para indagar la versión de la lotificadora, esto a efectos de lograr el emplazamiento del señor en ese lugar, por medio de suplicatorio ( si se sabe la dirección exacta) ; tienes la opción de diligenciar el nombramiento de un curador ad litem para que represente al demandado, me imagino que en tu caso esos señores son los representantes legales, uno propietario y el otro suplente, te aconsejo revises la escritura de constitución de sociedad de esa lotificadora, talvez tenga consignada alguna clausula en caso de ausencia de ambos representantes legales, sino toca diligenciar el nombramiento de curador ad litem para luego demandar. Si la señora esta fallecida no importa, si los dos eran representantes legales, el que este vivo puede firmar, sería bueno que verifiques de igual forma si no se ha hecho alguna modificación respecto a la administración de esa sociedad, pueda que figuren otros representantes legales.
Ya así planteado, me imagino que los compradores tienen alguna base documental para ejercer acciones judiciales o la denuncia ante la fgr, alguna promesa de venta, alguna venta con la advertencia de que no es inscribible aun por estar pendiente algun tramite, etc, si es así puedes hacer lo mismo que hemos comentado acerca de exigir el cumplimiento de obligación, junto con la indemnización por daños y perjuicios o denunciarlos a la fgr por estafa agravada, sino recuerda el caso de JUMBO que es bastante parecido a muchos como este.
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Solo queria rectificar algo, olvida lo del suplicatorio en el caso que se deba demandar al señor estando en australia, es mucho mejor lo siguiente del CPRCYM:
Emplazamiento de persona no domiciliada en El Salvador
Art. 191.- Si se demandare a persona no domiciliada en el país, el emplazamiento podrá hacerse en la persona encargada de la oficina, sucursal o delegación que aquélla tuviera abierta en El Salvador.
A petición de parte y a su costo, y sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales, el diligenciamiento del emplazamiento se podrá encargar a persona autorizada para la práctica de dicha diligencia en el país donde el emplazamiento deba practicarse según indicación del demandante.
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El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, Amapola, Anónimo 77
Amigo Colega Lost Canvas os saludo y os doy miles de agradecimientos por la asesoria que brindó. Os pido una disculpa por no haberme explicado bien al escribir mi consulta. Los sres. Esposos no son dueños de la lotificadora solo son dueños del inmueble lotificado. Como son personas muy delicadas no quisieron nunca darle Poder para otorgar las escrituras ni a la Lotificadora ni a ninguna persona conocida de ellos, personalmente firmarían las escrituras de los lotes que se fueran cancelando. Los que adquirieron los lotes han sido diligentes en sus pagos a la Lotificadora y esta les deposita en una cuenta bancaria a los sres. lo abonado. El problema surge porque para recibir el dinero de la venta de los lotes sí buscaron un metodo pero para firmarles las escrituras nada! Y para venir a empeorar todo se muere la señora y el señor no quiere venir. Los que han adquirido los lotes tienen el contrato de promesa de venta y todos los recibos donde constan los pagos. Entonces mi pregunta fue si procede en este caso exigir el cumplimiento de la obligación y la indemnizacion de daños y perjuicios?