Si puede solo dices que el compareciente no firma por no saber hacelro y para constancia ddeja la huella digital del dedo pulgar de su mano derecho o en defectootro, y que el testigo X firma en ambos conceptos.
espero te sirva
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, chechy
Segun el Articulo 1013 C.C. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, lo hará a su ruego cualquiera de los testigos u otra persona. Al final se relaciona asi: y para constar firmamos, a excepción del compareciente por manifestarme no poder hacerlo, pero para constancia deja impresa la huella digital de su dedo pulgar derecho y a su ruego firma (se coloca el nombre del testigo) de generales ya relacionadas. DOY FE .
Cuando la Ley dice "no supiere" entiendo que hace referencia a que nunca ha firmado; y cuando dice "no pudiere" puede ser por padecer alguna enfermedad y no poder hacerlo en ese momento, no obstante de si saber firmar; según entiendo.
Colega, ha consignado alguna vez esa razón? Y de ser así, ha tenido alguna observación de parte se la Sección del Notariado?