si un padre le esta donando revocablemente una propiedad a un hijo menor de edad, es necerio que en la aceptacion comparezca la madre y el padre o solo la madre
por su ayuda gracias
carit escribió: si un padre le esta donando revocablemente una propiedad a un hijo menor de edad, es necerio que en la aceptacion comparezca la madre y el padre o solo la madre
por su ayuda gracias
En primera por que no la haces irrevocable? pues la donacion revocable no es inscribible, y para no redundar parece logico que la madre comparezca en representacion del niño aceptando; aunque conste nunca he tenido un caso asi!
PRIMERO: la DONACIÓN REVOCABLE si es inscribible, lo que sucede es que se difiere hasta que ocurra el fallecimiento del donante.
Se utiliza esta modalidad para dejar bienes a los hijos y no realizar la llamada "Aceptación de Herencia".
Pues al ocurrir el fallecimiento del DONANTE, le nace el derecho al DONATARIO de presentar al Registro respectivo con la escritura de Donación Revocable y la certificación de asiento de la Partida de Defunción de aquél y le inscriben la misma.-
SEGUNDO: Debe comparecer ( por ejemplo JUAN PÉREZ), en su calidad personal y de propietario del inmueble que se va a DONAR, (caso se tenga la Autoridad Parental compartida) DEBERÁ comparecer como padre del menor, aceptando la donación (ambos padres).-
En la oficina se tuvo un caso de un PADRE VIUDO que le dejaba sus bienes a su hijo menor, así que compareció como DONANTE (por una parte) y posteriormente como PADRE ACEPTANTE en representación de su menor hijo (por otra parte),
Dándose así lo que la doctrina ha dado en llamar AUTOCONTRATO.-
CIERTAMENTE EN UNA DONACION DEBEN COMPARECER LOS REPRESENTANTES (AMBOS) SI ES QUE AMBOS TIENEN LA REPRESENTACION, BASE LEGAL:
y DESDE LUEGO EL DONANTE EN AMBAS CALIDADES, DE DONANTE Y DONATARIO, BASE LEGAL:
Art. 1286.- Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal.
Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquiera ascendiente o descendiente legítimo suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse.
Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias y legados se extienden a las donaciones.
Colegas y para inscribirla basta con llevar la certificación de la partida de defunción y la escritura mas el pago de los derechos de registro??? puede presentarla a inscripción cualquier persona?? hay que agregar otro documento además de esos??
Basta con los documentos que has mencionado y sí, puede ir cualquier persona a presentarla. Si genera Impuestro a la Transferencia de Bienes Raíces también debe ser pagado antes de su presentación.
Buenas tardes,
por lo anteriormente leido cabe manifestar que las opiniones dadas me parecen correctas para una Donación Irrevocable, en la que debe de aceptarce la donación tomando esta como un acto bilateral.
pero es el caso que la colega habla de un acto Unilateral como es la Donación Revocable, en la cual no existe aceptación de la misma aúnque el donatario sea un menor de edad.
De acuerdo con las posturas de los colegas, Art. 1121C.C.- Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del artículo 1114 inciso segundo.