En teoria si se puede, ya hay jurisprudencia constitucional, donde establece que dicha excepción no debe ser aplicada automáticamente, siempre deben de cumplirse los requisitos del No.1 del 329 Pr.Pn, para la imposición de la detención provisional.
Si estos requisitos no se han cumplido , si procede pedir dicha revisión aunque sea el delito de extorsión.
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