habeas corpus

08 Abr 2017 17:38 #1 por taty07
habeas corpus Publicado por taty07
quisiera que me ayudaran en que consiste el habeas corpus, gracias

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12 Abr 2017 11:13 #2 por carloshumbertochinchilla
Respuesta de carloshumbertochinchilla sobre el tema habeas corpus
En principio debes tener claro que el Habeas Corpus es un Proceso Constitucional, el cual tiene como finalidad declarar ilegal o arbitraria la resolución de una autoridad judicial o administrativa en cuanto a la restriccion de la Libertad de una persona.
El siguiente usuario dijo gracias: 1000

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14 Abr 2017 08:37 #3 por BatMerlos
Respuesta de BatMerlos sobre el tema habeas corpus
El proceso de Hábeas Corpus o Exhibición Personal constituye el mecanismo de protección que una persona puede aducir frente a una autoridad judicial o administrativa, e incluso un particular, cuando su derecho fundamental de libertad física sea objeto de una restricción ilegal o arbitraria; así también cuando la restricción no exista pero sea inminente su producción, o en caso de generarse perturbaciones que provoquen detrimento al mencionado derecho, siempre que las restricciones, amenazas o perturbaciones vulneren directamente normas de índole constitucional.

Para iniciar el citado proceso la persona directamente agraviada o bien otra en nombre de ésta, ya sea de manera personal o por medio de correo, debe presentar la demanda ante la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o en caso de residir fuera del departamento de San Salvador, en las Cámaras de Segunda Instancia. Dicha demanda debe contener necesariamente una pretensión debidamente configurada, con los correspondientes requisitos subjetivos y objetivos.

Son elementos subjetivos, los datos personales del detenido y la autoridad, funcionario o particular que ejerce la vulneración al derecho de libertad; y son elementos objetivos la indicación de los hechos sobre los cuales el Tribunal realizará el enjuiciamiento constitucional, los cuales deberán fundamentarse en argumentación referida a transgresiones a la libertad física y derechos o garantías constitucionales. Esto último obedece a que el ámbito de competencia de la Sala de lo Constitucional -o la Cámara de Segunda Instancia- en materia de exhibición personal, está circunscrita al conocimiento y decisión de aquellas circunstancias que vulneren disposiciones constitucionales con afectación directa al derecho fundamental de libertad.

En caso de ser procedente el trámite de la demanda de Hábeas Corpus, el Tribunal nombra al Juez Ejecutor, el cual tiene por función intimar a la persona señalada como la productora de la violación al derecho de libertad, con el objeto de verificar si efectivamente la misma se está ejerciendo, así como las circunstancias en que se ha generado.

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15 Abr 2017 14:53 - 15 Abr 2017 14:54 #4 por César R
Respuesta de César R sobre el tema habeas corpus
el Habeas corpus es un proceso constitucional el cual busca proteger el derecho de libertad ambulatoria art247 cn , de las personas privadas de libertad ilegalmente

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21 Jul 2017 15:14 #5 por l.hernandez2477
Respuesta de l.hernandez2477 sobre el tema habeas corpus
El Habeas Corpus es un proceso constitucional, de conformidad al Art. 247 inc 2 de la Constitución de la República, es un mecanismo de protección constitucional del derecho fundamental de libertad ambulatoria.

Tienen competencia para conocer y resolver sobre dicho proceso constitucional la Sala de lo Constitucional y las Cámaras de Segunda Instancia fuera de San Salvador.

El proceso constitucional de habeas corpus esta desarrollado en la Ley de Procedimientos Constitucionales a partir del Art. 38.

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21 Jul 2017 17:32 #6 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema habeas corpus
Aca dejo informacion que ocupe en mis practicas es bien completa

1. PROCEDIMIENTO LEGAL
1.1 GENERALIDAD

El habeas corpus es una garantía constitucional, desarrollada en la ley de procedimientos constitucionales, en donde se regula la protección a uno de los Derechos Humanos que más relevancia ha tenido en nuestra sociedad, es decir, el derecho de libertad individual.

La Ley de procedimientos constitucionales, en lo referente a la regulación del hábeas corpus, llamado en la Ley exhibición de la persona, inicia en su artículo uno por enunciar los tipos de procesos constitucionales que existen y que son los siguientes:
1) El de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos; 2) El de amparo; y 3) El de Exhibición de la persona, siendo este último el que nos incumbe estudiar, y además aparece en la misma ley el art. 4, que literalmente dice: “cuando la violación del derecho consista en restricción ilegal de la libertad individual, cometida por cualquier autoridad o individuo, la persona agraviada tiene derecho al hábeas corpus ante la Corte Suprema de Justicia o Cámara de Segunda Instancia que no residan en la capital”. De la lectura de este artículo podemos deducir que la aplicación del habeas corpus es exclusivamente cuando exista restricción ilegal de la libertad de una persona.

Antes de describir dicho procedimiento, es necesario decir que en la Ley de Procedimientos Constitucionales se establecen términos de carácter perentorios para cada una de las etapas y además que el trámite es de oficio, según lo dispone el art. 5 de la referida ley, el cual dice: “Iniciado cualquiera de los procesos constitucionales, no será necesaria la solicitud de las partes para su continuación, debiendo el tribunal pronunciar de oficio todas las resoluciones hasta sentencia. Según lo prescribe el legislador por ser el trámite de oficio reviste la característica de la celeridad.

1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.2.1 SOLICITUD

Dentro de los trámites constitucionales, se inicia este en particular con una solicitud, dirigida a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o a las Cámaras de Segunda Instancia fuera de la capital, admitiéndose la modalidad de solicitarlo por carta o telegrama, en el artículo 41 de dicha ley dice: “El auto de exhibición personal puede pedirse por escrito presentado directamente al Tribunal, o por carta o telegrama, por aquel cuya libertad está indebidamente restringida, o por ser cualquier otra persona”. Lo anterior comprendería el primer paso a seguir.

1.2.2 DECRETO DE AUTO DE EXHIBICIÓN PERSONAL
El segundo paso a seguir es cuando la Sala de lo Constitucional o Cámara de Segunda Instancia concede y decreta auto de exhibición personal a favor de una persona, nombrándose a un Juez Ejecutor que lo diligenciará; esto se encuentra regulado en los artículos 42 y 43 de la Ley en estudio, y dicen respectivamente: "el auto de exhibición personal deberá decretarse de oficio cuando hubiere motivos para suponer que alguien estuviese con su libertad ilegalmente restringida”, “ el al cometer a el cumplimiento de la de exhibición a la autoridad o persona que sea de su confianza,…”; jueces ejecutores deben reunir se encuentran contemplados en la parte final de este mismo artículo y son: “… con tal de que sepa leer y escribir, tenga 21 años cumplidos de edad y esté en el ejercicio de los derechos de ciudadanía”.

1.2.3 NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO DE ACTUACIONES
El nombramiento del secretario de actuaciones por parte del juez ejecutor, se encuentra regulado en los artículos 45 y 67 respectivamente dice: “El ejecutor, acompañado del secretario que nombre, intimara a él a auto a la persona o autoridad bajo cuyo custodia este es favorecido, en el acto mismo de recibirlo si se halla a que en el lugar, o dentro de 24 horas y estuviese fuera”; “ los proveídos del ejecutor se entenderá a continuación del auto de exhibición de la persona y serán autorizados por el secretario que nombre”.

1.2.4 AUTO DE INTIMACIÓN
Este paso o etapa regulado en el artículo 45 y la forma en que se ejecuta el acto de intimación, está contemplada en el artículo 46 de la ley en mención, el cual dice: el particular o autoridad bajo cuyo custodia se encuentre el favorecido, deberá exhibirlo inmediatamente al ejecutor, presentando la causa respectiva, o dando la razón porque se le tiene en detención, siendo la hubiere. El juez ejecutor hará constar en la notificación de la hurto lo que aquélla conteste, diligencia que será firmada por la misma, si supiere, y por el ejecutor y secretario. Por consiguiente podemos decir que el juez ejecutor puede comprobar en forma inmediata la causa de la detención por descripción de una persona, si se le informa verbalmente, pero sí existe causa penal instruida contra la persona favorecida, el juez ejecutor debe llevarse las diligencias y estudiarlas, a fin de dar el respectivo fallo.

En la ley de procedimientos constitucionales el legislador ha prevenido varios casos de exhibición personal y la forma en que cada uno de ellos debe resolverse, pero hay que tener presente que estos casos no son atractivos, pues pueden darse otras situaciones no previstas por la referida ley. Tan es así que en el artículo 63 se estipula que: “La enumeración de los casos de exhibición mencionados en los artículos precedentes no esta atractiva; y en cualquier otro caso distinto, en que la libertad individual de una persona este restringida, tal persona tiene el derecho de pedir el auto de exhibición, a ser protegida por el mismo ser puesta en libertad cuando la expresada restricción sea ilegal”.

Según la ley existen tres clases de personas intimadas:

a) Cuando el intimado es una persona particular;
b) Cuando el intimado el padre, guardador o persona a quien corresponda el derecho de corrección doméstica y se hubiese excedido notablemente en los límites de ella:
c) Cuando el intimado fuese autoridad competente.

A continuación presentamos un de los principales casos de exhibición, establecidos por el legislador, y la forma en que el mismo previno como deben de resolverse:


CASO FORMA DE RESOLVERLO RESULTADO POSTERIOR ART.
1. El que tiene bajo custodia al favorecido es un particular y ha procedido sin autorización “Póngase en libertad a N. (nombre del favorecido), que se halla en custodia ilegal de N. (Nombre de la persona particular)”. El favorecido se pone en libertad sin necesidad de fianza y se retorna el auto a la Corte o Cámara con informe. Se acusa recibido de ello y se inicia proceso por detención ilegal 47
2. Si el particular capturo a una persona infraganti, sea que hubiese o no transcurrido las 24 horas y sea delito o falta perseguible de oficio. “Póngase a N. a disposición del Juez y retórnese el auto con informe”. Se remite al Juez competente 48 inciso primero
3. Si el que tiene bajo custodia o restricción al favorecido fuese una autoridad distinta de la que debe juzgarlo. Se procede de la manera indicada en el caso anterior Se procede de la manera indicada en el caso anterior 48 inciso segundo
4. Si el delito o falta no es perseguible de oficio y la acción penal no se hubiese producido en la forma determinada por la ley; según el art. 86 inciso segundo y tercero Pr.Pn. (delitos de Instancia y acción privada) “Póngase en libertad a N. que se halla en custodia ilegal y retórnese el auto con informe” “Se pone en libertad al favorecido” 48 inciso tercero
5. El que tiene bajo custodia a otro es padre, guardador o persona a quien corresponda el derecho de corrección doméstica y se hubiese excedido notablemente en los límites de ella “Habiéndose excedido del poder doméstico correccional N., quien tiene bajo su custodia a N., póngase a este en libertad”. Se pone en libertad al favorecido 49
6. El que tiene bajo custodia a otro fuere autoridad competente y no hubiese transcurrido el término de inquirir El ejecutor se abstendrá de pronunciar resolución, hasta que concluya dicho término y resolverá conforme a cualquiera de los casos de los artículos 51, 52 y 53. El juez continuará conociendo hasta que concluya dicho término. 50
7. La autoridad competente y no un ha comenzado procedimiento, transcurrido el término de ley para inquirir “ no habiendo se comenzado el procedimiento contra N. dentro del plazo legal, póngase en libertad” Se ponen libertad al favorecido 51
8. Si ya se hubiese comenzado el procedimiento, pero que se hubiere procedido el auto de detención dentro del término legal, y las pruebas de la causa no quieren mérito para evitarlo. “No habiendo se procedido de la o de detención contra N. dentro del plazo legal, póngase en libertad. Y no suministrando la causa, el mérito suficiente para leerlo, póngase en libertad” Se ponen libertad al favorecido 52 inciso primer
9. Se hubiere mérito para dictar el auto de detención, sin que se hubiese dictado el auto de detención dentro del término de inquirir. “Habiéndose proveído del auto de detención contra N. Pero habiendo mérito para ello, permanezca en la detención en que se haya” Sigue detenido el favorecido 52 inciso segundo
10. Si ya estuviese dictado el alto de detención, pero sin fundamento legal. “No habiendo fundamentado legal para la detención, procede la libertad del favorecido N. y retorna ser con informe” Se pone libertad al favorecido 53
11. Si el juez o cualquier otra autoridad competente proceden con arreglo a la ley “continúese la causa según su estado y retórnese el auto con informe” Sigue detenido el favorecido 54
12. Si el que se halla bajo la custodia de otro lo tuviere por sentencia ejecutoriada. “ Continúe N. bajo la custodia de N. por el término de ley y retórnese el auto con informe” Sigue detenido el favorecido 55
13. Si el que se halla bajo custodia de otro lo tuviese por sentencia ejecutoria, pero al favorecido ya hubiese cumplido su condena. “ habiendo N. rematado que se halla bajo la custodia de N. cumplido su condena, procede su libertad” Se ponen libertad al favorecido 56
14. Si el detenido preso por rematado fuese molestado con más prisiones restricciones que las permitidas por la ley, hoy un comunicado contra lo que ella previene. “ N. que se halla bajo la custodia de N. no será molestado contar prisión o restricción” Se le quitara dicha prisión o restricción que retornara el auto con informe 57
15. Cuando el favorecido estuviere solamente bajo la restricción de otro. “Retornase el auto, con informe”, si la restricción fuere legal y ciento ilegal decretara: Cese la restricción ejercida por N. en la persona de N.” En el primer caso sigue detenido el favorecido en el segundo se pone en libertad. 58
16. Si la persona o actualidad ya no tiene bajo su custodia o restricción al favorecido, pero lo ha tenido y lo ha trasladado a otro lugar, o a la orden de otra persona o autoridad, o ha sido extrañado del territorio de la República también deberá darle caso el ejecutor de tales circunstancias. “ Negándose N. al cumplimiento del arresto de exhibición vuelta al tribunal comitente con informe” Este tipo pedirá auxilio de la fuerza armada y la pondrá a disposición del ejecutor, para aquellos poderes del favorecido, dondequiera que se encuentre en el territorio y de su proceso si lo hubiere, y la aprehenda a la persona o autoridad que se haya negado a obedecer, y resuelva sobre la detención o libertad del favorecido y de cuenta de todo al tribunal competente para que se instruye el proceso penal correspondiente. 60 y 61 inciso primero y segundo
17. En el mismo caso anterior, quien se niega a informar al ejecutor es uno de los funcionarios que señala la constitución en los artículos 212 y 213. “ Se procede de la misma manera indicada en el caso anterior” El ejecutor no sólo se apodera de la persona del favorecido, sin aprehender a dicha autoridad y retornará el auto con informe, para que el tribunal, los ponga en conocimiento a la Corte Suprema de Justicia, y esta pedirá al Presidente de la República o el superior jerárquico respectivo, que ponga en libertad al favorecido o a disposición de la autoridad respectiva para que lo juzgue. Si no se cumple la Corte mandará certificación a la Asamblea Legislativa para que inicie procedimiento contra presidente de la República y el funcionario desobediente. 61 inciso tercero
18. Persona a cuyo favor se expidiere un de exhibición persona hubiese muerto cuando éste se notifica “ sírvase información sobre las circunstancias de la muerte del favorecido N. y con ella retornase el auto” Se resolverá declaración de testigos fidedignos, por lo menos, con citación de la persona que tenía bajo su custodia al favorecido y del pariente más cercano de éste, que se halle presente y se remitirá lo actuado con informe. 62

Así también en el artículo 64 de la ley de procedimientos constitucionales establece la existencia de algunos casos, en los cuales el ejecutor no emitirá el fallo correspondiente, sino que se limitará a proporcionar con informe, siempre y cuando hubiere proceso penal contra el favorecido, y éstos son:

1) cuando se hubiese sido admitido un recurso ordinario y no hubiese resuelto todavía, si dicho recurso lo hubiere interpretado el imputado de los casos señalados en los ordinarios primero, segundo y tercero de los artículos 432 y 433 respectivamente, lo cual está derogado tácitamente.

2) cuando conste en otros que ya se ha concedido otra exhibición a favor del imputado por el mismo motivo.

1.2.5. TÉRMINO, RESOLUCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL AUTO DE EXHIBICIÓN PERSONAL.
Según el artículo 66 de la ley que estudiamos, el juez ejecutor debe resolver dentro de cinco días, y dicho término comienza a contarse a partir del día de haberse notificado el aborto de exhibición a la persona o autoridad contra quien se dirija, se pretende que imponerse del proceso no pudiese hacerlo en el acto, es decir, que si existe expediente o proceso penal, el ejecutor se lo llevara para estudiarlo y poder dar el fallo respectivo, ya que si no existe causa penal, puede resolver en el acto mismo; posteriormente el ejecutor devuelve el proceso penal al tribunal que conozca de él, con certificación de lo actuado, según lo establece el artículo 69 de la ley en mención.

Dentro de cinco días el juez ejecutor remite el auto de exhibición con informe o resolución al tribunal de origen, según lo dispone el artículo 70 de la ley de procedimientos constitucionales, que dice: “Todo retorno de un aborto de exhibición será acompañado de un informe sucinto y estrictamente arreglado al mérito del proceso o de los hechos”.

1.2.6 RESOLUCIÓN DEL AUTO DE EXHIBICIÓN PERSONAL DE LA CÁMARA DE SEGUNDA INSTANCIA O SALA DE LO CONSTITUCIONAL.
Una vez remitidas las exigencias de exhibición personal por parte del juez ejecutor, la Cámara de segunda Instancia o Sala de lo constitucional, deberá resolver dentro de los cinco días subsiguientes, se considera que no es necesario tener a la vista el proceso, pero sí estima la necesidad de tener a la vista y proceso, mandará pedir al tribunal que conozca de él, por medio de un oficio o telegrama, según lo dispone el artículo 71 de la ley antes mencionada y que dice: “Devuelto el auto de exhibición por el juez ejecutor la Corte o Cámara resolverá dentro de los cinco días subsiguientes al recinto de aquel salvo que estimare necesario y el proceso si lo hubiere, lo que hará en la siguiente audiencia”.

1.2.7 REMISIÓN DEL PROCESO POR PARTE DEL TRIBUNAL INTIMADO A LA CÁMARA DE SEGUNDA INSTANCIA O SALA DE LO CONSTITUCIONAL.
El tribunal que tiene conocimiento de la causa penal, de permitir la mismo día que recibe el oficio o telegrama según lo estatuido en el inciso segundo del artículo 71 de la ley de procedimientos constitucionales el cual dice: “En este caso el tribunal librará oficio a la autoridad respectiva para pedir el proceso, o usar a la vía telegráfica con aviso de recepción de la autoridad reside fuera de lugar donde tiene su asiento. La autoridad requerida remitirá el proceso a la Corte o Cámara sin pérdida de tiempo, en el mismo día en que reciba la orden de remisión.”

1.2.8 RESOLUCIÓN FINAL DE LA CÁMARA DE SEGUNDA INSTANCIA O SALA DE LO CONSTITUCIONAL.
Dentro de los cinco días siguientes de haber recibido el proceso penal por parte del Tribunal que conozca, la Cámara de Segunda Instancia o Sala de lo constitucional tiene que resolver del auto de exhibición personal, según lo dispone el inciso tercero del artículo 71 de la ley de procedimientos constitucionales el cual dice: “La Corte Cámara resolverá dentro de los cinco días siguientes de haber recibido el proceso.”

Puede resolver de la siguiente manera:
a) Que la resolución fuese concediendo la libertad del favorecido, y entonces hará inmediatamente con la orden al juez que conoce la causa o a la puridad que hubiese restringido la libertad del favorecido, para que cumpla con lo ordenado.
b) Que la resolución fuese confirmando la detención del favorecido.

En ambos casos la Cámara de segunda Instancia Sala de lo constitucional mandará certificación de la resolución dictada, al tribunal que conoce de la causa penal, ya sea para que se ponga en libertad a la persona que se encuentra detenida, para que dicha persona siga en la detención en que se encuentra. La resolución pronunciada produce los efectos de cosa juzgada, según estipula el artículo 81 de la ley de procedimientos constitucionales: “La sentencia definitiva en los dos procesos mencionados en el artículo anterior produce los efectos de cosa juzgada contra toda persona o funcionario, haya o no intervenir en el proceso, sólo en cuanto a que el acto reclamado es o no constitucional, o violatorio de preceptos constitucionales”.

Es importante mencionar que la sentencia de exhibición personal no constituye en sí declaración, reconocimiento o constitución de derechos privados subjetivos de los particulares o del estado, en consecuencia la resolución que se dicen no puede oponerse como excepción de cosa juzgada a ninguna acción que se ventile posteriormente ante los tribunales de la República, situación regulada en el mismo artículo 81 de la ley en mención.

En el apartado posterior analizaremos el procedimiento de exhibición personal, que se da en la práctica siempre basado en el procedimiento legal antes descrito, para establecer el tiempo que se lleva en su tramitación.

2. PROCEDIMIENTO PRÁCTICO
2.1 GENERALIDAD

En tema que desarrollaremos nos viene a demostrar que existen dos tipos de procedimientos para la tramitación del hábeas corpus o exhibición personal, que tiene su fundamento legal en los artículos 11 de la Constitución de la República y cuatro de la Ley Procedimientos Constitucionales, sino que es nuestra realidad muchas veces los términos establecidos en la ley, son violados por parte de los jueces ejecutores o funcionarios judiciales para demostrar tal afirmación es necesario describir el desarrollo práctico de dicho procedimiento, tomando en cuenta los basamentos legales antes mencionados.

2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
2.2.1 SOLICITUD

La solicitud puede presentarla cualquier persona, ya sea a la que se le esté restringiendo su libertad, como un particular. Sin embargo para su presentación la solicitud debe de reunirse ciertos requisitos que la ley exige y que son: manifestar las generales expresadas del solicitante, expresar la clase de encierro, prisión o restricción que sufre el acabado, la persona que está infringiendo el derecho de libertad personal y el lugar donde se encuentra, pedir en ella se decrete el auto de exhibición personal, y hacer un juramento de que todo lo dicho es la verdad. Además de exhibición personal puede solicitarse por carta o telegrama, aunque en la práctica no son muy usadas estas dos modalidades.

2.2.2 ADMISIÓN DE LA SOLICITUD Y NOMBRAMIENTO DEL JUEZ EJECUTOR
Una vez presentada la solicitud ante la Cámara de segunda Instancia o Sala de lo constitucional, se le da por recibido y se pasa al colaborador judicial, que resolverá la solicitud admitiéndola y ordenando el nombramiento de ser por, dicha resolución pasa a ser autorizada por los magistrados respectivos. Luego se admite la solicitud y ordena el nombramiento del ejecutor, el cual se elige del disco de jueces ejecutores que lleva la Secretaría de la Sala de lo constitucional o Cámara de segunda Instancia: en estos libros se encuentran inscritos aquellos estudiantes de ciencias jurídicas, que han cursado procesal penal dos, así como profesionales del derecho

2.2.3 REMISIÓN DE LAS DILIGENCIAS DE EXHIBICIÓN PERSONAL AL JUEZ EJECUTOR
Efectuado el respectivo nombramiento, se remite al ejecutor el oficio de la Secretaría, en donde se le hace conocimiento de las exposiciones legales como son los artículos 45 y 66 de la ley de procedimientos constitucionales, el nombramiento respectivo y la solicitud presentada.

El oficio de la Secretaría se redacta de la siguiente manera:
San Salvador, _______________ de ____________ de_____________.
Asunto: Remítase Nombramiento de Juez Ejecutor

Br. ________________
Domicilio ___________

De la orden de la Secretaría de la Sala de lo Constitucional y con __________ hojas útiles, remitiendo a usted el auto de Exhibición Personal decretado a favor de _____________________________________
Para que cumplimentadas las diligencias, lo devuelva dentro del término legal.

La intimación deberá hacerse ante la autoridad que se afirma tener restringida la libertad (de los) favorecido (s) o a la que esté fungiendo como tal o legalmente haga sus veces, cuando se tratase de los cuerpos de seguridad de una autoridad administrativa.

Al mismo tiempo me permito transcribirla a usted, para su debido conocimiento los artículos 45 y 66 de la ley de procedimientos constitucionales, cuyo tenor literal es el siguiente: artículo 45 “El ejecutor, acompañado del secretario que nombre, intimará y la a la persona o autoridad cuya custodia esté el favorecido, en el acto mismo de recibirlo si se hallaren el lugar, o dentro de 24 horas si estuviese fuera”.

Art. 66. Dentro del quinto día de notificado el auto de exhibición a la persona o autoridad contra quien se dirija, debe el ejecutor cumplir enteramente su encargo, si por tener que imponerse del proceso no pudiesen hacerlo en el acto”.
DIOS UNIÓN LIBERTAD
(Sello y Firma)
_____________________

Srio. Sala de lo Constitucional
Corte Suprema de Justicia


La redacción del nombramiento del juez ejecutor es de la forma siguiente:
Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ________________ horas y __________ minutos del día ____________ de _________ de mil novecientos __________________________.
Nombre del Juez Ejecutor ______________________________________________________ , del domicilio ______________________ quien hará que se le exhiba la persona del (de los) favorecidos (s) ____________________________________________________________________________________________________________________ por la autoridad que restringe su libertad o la que esté fungiendo como tal o legalmente haga sus veces y le manifieste la razón de dicha restricción.
(Firma de Magistrados)
Pronunciado por los Señores Magistrados que lo suscriben
(Firma del Secretario de la Sala de lo Constitucional o Cámara de Segunda Instancia)


Y la solicitud de exhibición personal puede hacerse así:

Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:
___________________________________, de ____________ años de edad, (profesión u oficio) ____________, (domicilio) _____________, (número de documento de identificación personal) _______________, a vos con todo respeto expongo:
Que el señor _________________________________, se encuentra procesado en el Juzgado _______________________, por el delito que provisionalmente se califica como ___________________ Hurto ______________ en prejuicio patrimonial de ________________________________, causa número ______________.
Que no habiendo fundamentado legal para su detención, tanto por la calidad de los testigos, como por las circunstancias especiales del hecho a vos Os Pido:
Decretéis el auto de exhibición personal a favor de ______________________________.
Comisionéis a un Juez Ejecutor para el cumplimiento de la exhibición personal, que hoy vengo a suplicaros.
Decretéis la libertad de ___________________________________.
Juro que lo expresado es la verdad.
San Salvador, ________________ de ________________________.
_________________
(Firma)

Presentado por _______________
a las ____________ horas y ___________minutos
del día _________ Identificación ______________
Y documentos siguientes ____________________

Generalmente se de la Secretaría, el nombramiento respectivo y la solicitud son remitidos por correo al juez ejecutor, aunque pueden entregarse en forma personal.

2.2.4 RECIBIMIENTO DE LAS DILIGENCIAS DE EXHIBICIÓN PERSONAL POR PARTE DEL JUEZ EJECUTOR
Al recibir el Ejecutor las diligencias lo hace materialmente y no jurídicamente, ya que en la segunda forma es cuando el Ejecutor resuelve por auto haber recibido las referidas diligencias, sobre esta situación la ley no previó nada, pues el Ejecutor nombrado puede recibir este día las diligencias de exhibición y darle por recibido una semana o quince días después. Y cuando el Ejecutor le da por recibido jurídicamente lo hace así:

Gado de Ejecuciones: San Salvador, a las __________________ horas y ____________ minutos del día _________________ de ____________ de _________________.
Por recibido el oficio número __________________, juntamente con las diligencias de exhibición personal, provenientes de la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, constando de _______________ folios útiles.
Cúmplase con lo ordenado y devuélvanse las presentes diligencias debidamente sustanciadas, dentro del término legalmente establecido.
Nombrase Secretario de Actuaciones al Bachiller __________________________________ quien es de _________________ años de edad, estudiante de Ciencias Jurídicas y de este domicilio quien está presente en este acto, se le hizo saber este nombramiento, para su aceptación, juramentación y demás efectos legales; y expresa que acepta el cargo que se le ha conferido, jurando cumplirlo fiel y legalmente, y para constancia ambos firmamos.

(Firma) (Firma)
_________________________ __________________________
Juez Ejecutor Secretario

El Juez Ejecutor puede nombrar al Secretario de Actuación en el auto antes redactado, o puede hacerlo en una acta separada.

2.2.5 REDACCIÓN DEL ACTA DE INTIMACIÓN POR PARTE DEL JUEZ EJECUTOR Y ACTO DE INTIMACIÓN
Posteriormente el ejecutor debe redactar el acta de intimación, e incluir en ella a la persona que está cometiendo detención ilegal, en este caso sería el juez de un y por excepción los directores de la Policía Nacional o Policía Nacional Civil cuando instruían diligencias extrajudiciales por la Comisión de un hecho punible, pues el objeto de estudio de la investigación es la detención ilegal dentro del proceso penal. En el acto de intimación debe reservarse el término legal que señala el artículo 45 de la leche procedimientos constitucionales, del cual hicimos referencia en el procedimiento legal que describimos con anterioridad, el acta donde se ordena intimará juez del tribunal respectivo se hace así:

Gado de Ejecuciones: San Salvador, a las _________ horas y _________ minutos del día _____________ de ______________.

Notando el Suscrito Juez Ejecutor que a folios _______________ de ____________ estas diligencias consta que al favorecido de la presente, se encuentra a la orden del señor Juez __________________________; como medida previa y tal como lo establecen los artículos 44 y 45 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, intímese al Honorable Funcionario antes expresado a efecto de que exhiba la persona del favorecido con estas diligencias, señor _________________________________________________________, así como también para que manifieste el susodicho funcionario el proceso por el cual está restringiéndose la libertad del beneficio con estas diligencias.
(Firma) (Firma)
__________________________ __________________________
Juez Ejecutor Ante Mí Srio.

Después de haberse ordenado la intimación, el Ejecutor y su Secretario de Actuaciones deben de constituirse al Tribunal que está conociendo del proceso penal del beneficiado con la exhibición personal, a fin de notificarle al Juez del Tribunal el acta donde se ordena intimarlo, y el acta de intimación puede redactarse así:

En el Juzgado _______________________________, a las ________________ horas y ____________ minutos del día ___________ de _________ de ___________. Constituidos el Suscrito Juez Ejecutor, asociado de su Secretario de Actuaciones, Bachiller _______________________________, con el objeto de intimar al Honorable Juez ____________________________, a efecto de que exhiba la persona del señor ________________________________, lo mismo que la causa instruida en su contra; se procedió a ello dando lectura al auto agregado a folios ____________; incontinenti, el funcionario intimado puso a la orden del suscrito Juez Ejecutor la causa penal instruida contra el señor __________________, la cual está registrada bajo el número __________ del año de __________. Y no habiendo más que hacer constar, damos por terminada la presente acta que firmamos, juntamente con el funcionario intimado.

(Firma) (Firma)
____________________________ _____________________________
Juez Ejecutor Juez del Tribunal
intimado

(Firma)
____________________________
Ante Mí Srio.

2.2.6 REDACCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ EJECUTOR
En virtud del artículo 66 de la ley de procedimientos constitucionales, el juez ejecutor debe de resolver dentro de los cinco días a partir de día de haberse notificado el de exhibición a la persona o autoridad contra quien se dirija y remitir las diligencias a la Sala de lo constitucional o cámara de segunda e Instancia, y la resolución puede ser redactado de la siguiente forma:

Juzgado de Ejecuciones: San Salvador, a las ______________ horas y ______________ minutos del día _________________ de ____________ de ___________

Realizadas las diligencias de intimación conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, respecto al auto de exhibición personal en beneficio de _______________________, expongo que intimé al Honorable señor Juez ___________________________, y a folios ______________________ consta que el imputado se encuentra recluido en el Centro Penal y Readaptación ________________________, y su causa está a la orden del funcionario antes mencionado. Al analizar las diligencias instruidas tenemos:

En la declaración del ofendido __________________ agregada a fs. _____________, manifiesta que el imputado _________________________ no participó directamente en el hecho, y al practicar el Reconocimiento en Rueda de reos, el imputado en mención no fue reconocido por el ofendido, tal como consta en el acta agregada a fs. _______________.

A fs. ________ consta la declaración de indagatoria del imputado ______________________________, en donde expresa que no ratifica la anterior declaración, pues “fue rendida y aceptada en vista de los continuos golpes que le propinaron los Agentes de la Policía Nacional”, lo cual se comprueba con el reconocimiento médico, practicado al imputado en mención, agregado a fs. ____________, y en el cual se establece que existe traumatismo contuso en el brazo izquierdo curable en ocho días. Con lo cual se presume que hubo intimidación al momento de rendir su declaración, y de acuerdo al art. 12 inciso tercero de la Constitución de la República, las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor.
A fs. ____________ consta que el Fiscal Adscrito a dicho Juzgado, Bachiller _____________________________, no se opone a la Revocatoria solicitada por la defensa, pues reconoce que únicamente hay pruebas extrajudiciales que inculpan al imputado. Sin embargo a fs. ____________ el Juez resuelve sin lugar la petición de la defensa, ya que a criterio del suscrito existen elementos de juicio para determinar la participación del imputado en la comisión del hecho, pero el señor Juez no establece a que elementos de juicio se está refiriendo.

En consecuencia y en atención a los artículos 53 y 65 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, el suscrito Juez Ejecutor Falla:
No habiendo fundamento legal para la detención, procede la libertad del favorecido ______________________________, y retornase el auto con informe.
Regresen estas diligencias al Supremo Tribunal que les dio origen.

(Firma) (Firma)
_________________________ ___________________________
Juez Ejecutor Ante Mí Srio.


2.2.7 REMISIÓN DE LAS DILIGENCIAS POR PARTE DEL JUEZ EJECUTOR Y ORDEN DE REMISIÓN DEL PROCESO POR PARTE DE LA SALA O CÁMARA.
El juez ejecutor presenta las diligencias en la Secretaría de la Sala de lo constitucional o cámara de segunda Instancia, y la Secretaría a resistir las puede resolver tener o no a la vista el proceso penal escogido contra el favorecido, pero sí resuelve tener a la revista proceso, remitió un telegrama, solicitándole tribunal que está conociendo del proceso de rendición de éste. Una decisión del proceso en la Sala o cámara, ésta tiene que resolver los cinco días de haber recibido el proceso, y si se resulta no tener a la vista el proceso penal, tendrá que resolver siempre dentro de los cinco días, después de haber recibido las diligencias por parte del juez ejecutor.

La resolución o fallo realizado por el juez ejecutor solamente se toma como una opinión, ya que la decisión final es establecida por la Sala de lo constitucional o Cámara de segunda Instancia.

Si el tribunal respectivo consideró tener a la vista el proceso penal escogido contra favorecido, resolverá de la siguiente manera:

Presidencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ____________ horas y ______________ minutos del día ____________ de _________ de ____________.

En vista del Acta de intimación, agregada a fs. ___________, pídase al señor Juez ____________________________, la causa que se instruye contra el favorecido _______________________ para resolver exhibición personal.

(Firma)
_____________________________
De los Magistrados de la
Sala de lo Constitucional

Después de esta resolución se remite el telegrama tribunal que comete detención ilegal, de lo cual hablamos con anterioridad, pero también puede solicitar el proceso por medio de oficio si se trata de los juzgados de San Salvador, por medio de los empleados judiciales, sin embargo cuando los tribunales cumplen con lo ordenado por la Sala o cámara, es decir cuando remiten los procesos, lo hacen por correo lo cual debería de evitarse, pues esto hace más de la procedimiento de exhibición personal y el favorecido contragarantía permanece más tiempo en detención, sumándole a esta situación la negligencia de los tribunales inferiores, en el sentido de que remiten los procesos en forma tardía, ya que se reciben el telegrama u oficio este día permiten el proceso penal una semana después, sin recibir ningún tipo de sanción.

2.2.8 REDACCÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE LA SALA O CÁMARA.
La Sala de lo constitucional o Cámara de segunda Instancia después de haber recibido el proceso penal con las diligencias de exhibición personal, tiene cinco días para resolver, pero es oportuno señalar que en la práctica se resulte legalmente dentro de los cinco días, pero la realidad no es así de que si el proceso se recibió hace 10 días en la Sala o cámara lo que hace es resolver con fecha pasada, que es una práctica que se dé en todos los tribunales de la República y no sólo en esta clase de procedimientos, así también cuando el ejecutor recibe las diligencias de exhibición personal está por recibido con fecha atrasada, lo cual hace que el procedimiento de exhibición personal sea más largo.

La resolución final de la Sala o cámara se redacta de la manera siguiente: Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ____________ horas y __________ minutos del día __________ de ______________ de ________________.
La presente diligencias de exhibición personal han sido decretadas en beneficio del imputado ____________________________, a quien se le procesa en el Juzgado ____________________ por el delito que se ha calificado provisionalmente como _____________________ en perjuicio patrimonial de _________________ tipificado en el art. ____________________ del Código Penal.

El Juez ejecutor en su informe correspondiente, hace las consideraciones en el sentido de que no se ha probado la existencia del cuerpo del delito de ________________________, por las razones siguientes: _____________________________________________________________________.

Y además no se ha logrado establecer la participación delincuencial del imputado ___________________________, ya que _________________________________________________.

En consecuencia esta Sala (o Cámara), Resuelve:
a) No habiendo mérito para la detención del favorecido _____________________, confirmase la resolución del Juez Ejecutor, se decreta la inmediata libertad del favorecido.
b) Devuélvase el proceso al Tribunal de origen, con la Certificación de este auto.
c) Archívese las presentes diligencias.

__________________________________
Firma de Magistrados de la Sala (o Cámara).


2.3 DESCRIPCIÓN DEL TIEMPO DE PROCEDIMIENTO
A manera breve haremos una descripción del tiempo que podría llevarse en la práctica, el procedimiento del hábeas corpus de exhibición personal, y para ello tomaremos como ejemplo uno de los tantos casos prácticos que existen, guardando el anonimato del detenido ilegalmente, del juez ejecutor que el secretario que lo diligenciaron:

La solicitud fue presentada ante la Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia el día 25 de mayo de 1993, a las 12 horas con 30 minutos, y sobre dicha solicitud se resuelve a las 15 horas del mismo día, y se nombra al juez Ejecutor. El día nueve de junio del mismo año se hace el oficio remitiendo las diligencias de exhibición personal al ejecutor efectivo, es decir entonces días después.

Tales diligencias de exhibición se envían por correo, como mínimo puede tardarse cinco días y como máximo ocho días, en el caso planteado el ejecutor residía fuera de la jurisdicción de San Salvador. Luego el juez ejecutor no obstante que recibió las diligencias seis días después de la remisión respectiva, resolvió haber recibido el día 18 de junio de 1993, y en la misma fecha pero con diferente hora resuelve intimar a la autoridad que restringe ilegalmente la libertad del favorecido, y siempre en la misma fecha pero con diferente hora elabora el acta de intimación, a partir de esa fecha, según la ley tiene cinco días para resolver, o sea los días 19, 20, 21, y 23 de junio de 1993; en el tribunal se le entrega el proceso penal para que dé el fallo correspondiente, y con fecha 22 de junio resuelve.

Posteriormente las diligencias son recibidas en la Secretaría de la Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia el día 23 de junio del mismo año, y luego a los siete días la Sala ordena pedir el proceso respectivo, es decir, el día 30 de junio, esta orden se cumple cuando se libera el telegrama al tribunal que está conociendo del proceso, y dicho telegrama llega el mismo día al tribunal correspondiente, sin embargo el proceso es el remitido a la Sala de lo constitucional por correo el día nueve de julio del mismo año en mención, la Sala recibe el oficio junto con el proceso el día 15 de julio. Es a partir de esta fecha que la Sala de lo constitucional tiene cinco días para resolver sobre la exhibición y efectivamente el día 20 de julio resuelve ordenando la libertad del favorecido, por lo que el mismo día remite el proceso al tribunal que está conociendo ordenando que ponga en libertad al favorecido, pero también lo envía por correo y es hasta el día 26 de julio de 1993 que llega el proceso penal junto con la resolución dictada por la Sala de lo constitucional a tribunal respectivo, el cual pone libertad hasta ese mismo día al detenido ilegalmente, o sea el día 26 de julio de 1993.

Si tomamos en cuenta que el día 25 de mayo de 1993 fue solicitado el beneficio del hábeas corpus exhibición personal y fue resuelta su situación es el día 26 de julio de 1993, vemos que la tramitación duró dos meses y un día, pero algunas diligencias exhibición personal, puede llevarse menos o más tiempo que señalado, aunque la variación del tiempo es poca.
El siguiente usuario dijo gracias: Amilcared, JEANNETTEG19

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21 Jul 2017 22:22 #7 por Apolos
Respuesta de Apolos sobre el tema habeas corpus
Muy buen aporte juan Avelar o

"Llegará el momento en que todos nos veremos cara a cara con la Verdad, solo espero que estés preparado"

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12 Feb 2022 06:58 #8 por josue flores
Respuesta de josue flores sobre el tema habeas corpus
Es una garantia constitucional para resguardar el derecho de libertad fisica

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27 Sep 2022 16:39 #9 por josue flores
Respuesta de josue flores sobre el tema habeas corpus
Es un mecanismo de protección del derecho de libertad fisica

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